Las sanciones laborales deben ser proporcionales y, pese a que usualmente no se considera la antigüedad en el puesto de trabajo como un factor a considerar al momento de un despido arbitrario, una reciente sentencia de la Corte Suprema señalaría lo contrario.

De acuerdo a lo dispuesto en la Casación Laboral 21662-2017, el tiempo de servicios sí debe ser considerado al momento de imponer una sanción laboral.

En el caso en concreto, el trabajador señaló que al momento de ser despedido, no se tomó en consideración los “años de servicio” que tenía en la empresa, por lo cual se debería graduar su sanción para ser más leve.

Al respecto, la Corte Suprema indico que dada la antigüedad del trabajador, se esperaría que “conozca aún mejor los lineamientos del procedimiento interno” por lo que sus actos serían “aún más reprochables”, ya que no podría alegar “desconocimiento (del reglamento interno) o error involuntario”.

Queda sentado, entonces, que si un trabajador tiene mayor antigüedad en un puesto de trabajo, la sanción a aplicarse debería ser proporcionalmente más severa que para trabajadores nuevos que aún pueden argumentar que desconocen el reglamento interno.

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