Redacción Gestión

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El Ministerio de la Producción (Produce) recordó que hoy 16 de diciembre se inició la de langostino a nivel nacional, con el objetivo de salvaguardar a este importante recurso marino durante su época reproductiva, además de garantizar su disponibilidad en la mesa de los peruanos durante el resto del año.

Esta medida regirá hasta el próximo 15 de febrero según la Resolución Ministerial N° 305-2004-Produce, que establece la prohibición de la extracción de langostino de los ambientes marinos y canales de marea.

Del mismo modo, queda impedido su desembarque, transporte, retención, transformación, utilización y consumo proveniente del medio natural a nivel nacional.

Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, cuenten con un stock de langostino procedente del ambiente natural, deberán comercializarlo en un plazo de cinco días, previa presentación de una declaración jurada sobre el volumen de tal stock, a la Dirección Nacional de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (CHD) o dirección regional con competencia pesquera correspondiente.

Las personas naturales y jurídicas que no cumplan con esta disposición serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes.

Las Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Produce, así como las direcciones regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido.

Las especies de langostinos incluidas en esta medida son: Litopenaeusvannamei (langostino blanco), Litopenaeusstylirostris (langostino azul), Litopenaeusoccidentalis (langostino blanco), Farfantepenaeuscaliforniensis (langostino café), Farfantepenaeusbrevirostris (langostino rojo), Rimapenaeusfuscina (langostino cebra), Xiphopenaeusriveti (langostino pomada), Protrachypene precipua (langostino pomada), Sicyoniadisdorsalis (langostino duro), Sicyoniaaliaffinis (langostino duro) y Haliporoidesdiomedeae (langostino de profundidad).

Las personas naturales y jurídicas podrán realizar el transporte, procesamiento, comercialización y uso del langostino en temporada de veda, sólo cuando lo adquieran de los acuicultores que cuentan con concesión o autorización para realizar la actividad.