(Foto: Pixabay)
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La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del resolvió, dentro del plazo legal, los seis procedimientos iniciados de oficio en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de Ventanilla, San Isidro, San Borja, Lince y la Molina por actos de competencia desleal al ofrecer servicios veterinarios que no están amparados en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú.

Dicho artículo establece que el Estado solo puede realizar actividad empresarial de forma subsidiaria, en la medida que cuente con una ley expresa que la autorice. En ese sentido, en primera instancia, la CCD estableció, de un lado, que las medidas de prevención en materia de salud pública veterinaria que realiza una municipalidad son un reflejo de cómo el Estado cumple sus deberes frente a la comunidad, dado que este tipo de medidas busca enfrentar la transmisión de enfermedades de animales a personas (zoonosis) que podrían afectar la salud de las personas.

De otro lado, la CCD consideró que algunos servicios brindados por las comunas, calificados como no preventivos o no asistenciales, sí son empresariales y, por lo tanto, contrarios a lo establecido en el citado artículo 60° de la Constitución Política del Perú, al no haber sido aprobados por una ley expresa.

Es por ello, que en sus resoluciones la CCD precisa que algunos de los servicios veterinarios brindados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de Ventanilla, San Isidro y la Molina sí tenían una naturaleza preventiva y asistencial; mientras que, otras prestaciones de dichas comunas fueron consideradas infractoras al tener una naturaleza netamente empresarial y no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución.

De acuerdo a las resoluciones, la CCD resolvió:

1. Sancionar a la Municipalidad Distrital de Ventanilla a la que le impuso 20 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 83,000, teniendo en consideración que ofrecía veintiún servicios veterinarios de tipo empresarial como: emisión de certificados, tópico (monitoreos, toma de muestras en general, aplicación de inyectables y de quimioterapia), cirugía de hernias, partos, ecografía, baño y peluquería estética, farmacia y pet shop en general, movilidad y traslado para pacientes, entre otros.

• Sancionar a la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales San Isidro y la Molina con una amonestación (llamado de atención que no incluye una multa pecuniaria).

• No sancionar a las municipalidades distritales de San Borja y Lince porque no se encontraron infracciones.

A modo de ejemplo, los servicios veterinarios que la CCD no consideró infractores y, por el contrario, constituyen el ejercicio de un deber en resguardo de la salud pública son, entre otros: vacunación, esterilización, castraciones e histerectomía, desparasitación, eutanasia, tratamiento para la sarna sutura simple de heridas.

De otro lado, entre los servicios que sí fueron considerados como empresariales , es decir "no subsididiarios" y, por tanto, infractores, por no haber sido aprobados por una ley expresa, figuran, por ejemplo, peluquería, emisión de certificados, pet shop (tienda de accesorios para mascotas), adiestramiento canino.

Adicionalmente, la CCD ordenó la remisión a la Contraloría General de la República de las copias de los expedientes en los que se han detectado infracciones, a efectos de que tome las acciones que estime pertinentes.

Los presentes pronunciamientos pueden ser apelados por las municipalidades sancionadas, así como por la Asociación Peruana de Protección a los Animales, que fue integrada a dichos procedimientos como tercero con legítimo interés, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación.

La información contenida en esta comunicación se refiere a la decisión adoptada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.