Foto: Andre Baertschi
Foto: Andre Baertschi

La Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró improcedente las denuncias presentadas por cinco empresas atuneras de Ecuador, entre ellas Delipesca S.A., Induatun S.A., Tunaexport S.A., Senzer S.A. y Ecuaoceánica, en contra del Ministerio de la Producción (Produce).

La entidad determinó que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún no establece expresamente ningún tipo de discriminación de su aplicación relacionada a si la captura se realiza en aguas jurisdiccionales peruanas o en aguas internacionales, explicó la viceministra de Pesca y Acuicultura, María del Carmen Abregú.

Además se prepublicó el proyecto de decreto supremo que modifica el artículo 6 del reglamento de ordenamiento pesquero del atún, en la que se propone que las embarcaciones de bandera extranjera tienen el plazo máximo de 1 año, contado desde la entrada en vigencia de su permiso de pesca, la obligación de entregar como mínimo el 30% de lo capturado o de la capacidad de acarreo de la embarcación.

-Sistemas de pesajes es legal-

La Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que no constituye una barrera burocrática ilegal la obligación de instalar un sistema de pesaje en cada planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos para los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, conforme a lo dispuesto por el ministerio.

“El motivo por el cual se ha rechazado esta denuncia radica en que Produce estableció la obligación cuestionada en el ejercicio de sus atribuciones legalmente conferidas, respetando las formalidades establecidas por la ley y sin vulnerar el marco legal vigente”, puntualizó la viceministra.

Se debe señalar que la denuncia había sido presentada por Velebit Group S.A.C en contra del Ministerio de la Producción.

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