Mediante la Ley Nº 32089, se autoriza al Poder Ejecutivo legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa días calendario.
El Congreso de la República delega facultades al Ejecutivo por el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en las siguientes puntos específicos:
- Fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos
De acuerdo con la norma, el Ejecutivo podrá simplificar procedimientos administrativos relacionados a las actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, a través de la aplicación del silencio administrativo positivo para promover la competitividad y el crecimiento sostenible.
Asimismo, está autorizado para establecer medidas de impulso para promover el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público-privada; así como garantizar la seguridad y estabilidad jurídica para el fomento de la inversión privada.
También podrá dictar medidas de simplificación y mejora de los procesos de promoción de la inversión que impulsen y dinamicen el desarrollo de proyectos bajo las modalidades de Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA) en sus diferentes fases, con la finalidad de promover las inversiones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
Además, podrá promover el desarrollo de la infraestructura petroquímica nacional para la implementación y operación de plantas petroquímicas que incluyan la producción de urea y fertilizantes.
- Mejora de la calidad de la inversión pública
El Poder Ejecutivo está facultado para regular las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones (IRI) que estuvieron comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) hasta la fecha de publicación de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (6 de diciembre de 2023), y que no hayan contado con registro Formato Único de Reconstrucción (FUR), para su alineamiento al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cumplan con las fases del ciclo de inversión del referido sistema nacional.
Además, para autorizar a la Autoridad Nacional de Infraestructura para que identifique, formule y ejecute inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay, utilizando el procedimiento establecido en la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), y su reglamento, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a doscientos millones de soles.
- Fortalecimiento de la actividad empresarial del Estado
Podrá modificar el Decreto Legislativo 206, Ley del sistema de fomento y apoyo financiero al desarrollo empresarial, y el Decreto Ley 25694 —Adicionan al objeto social de Cofide la realización de actividades de financiamiento en favor de pequeños empresarios y agricultores— con la finalidad de fortalecer institucionalmente a Cofide, a través del fomento de la participación de inversionistas institucionales con participaciones minoritarias en su capital social y la optimización de su gobierno corporativo.
Asimismo, crear un nuevo marco jurídico que ordene, sistematice y optimice la eficiencia de la actividad empresarial del Estado para fortalecer la estructura y gestión del Fonafe, orientado a una supervisión y monitoreo estratégico, con un enfoque de riesgos, que permita incorporar las buenas prácticas de gobierno corporativo de la OCDE, bajo los límites que establece la Constitución Política del Perú para la empresa pública.
- Reducción de costos de transacción
El Ejecutivo también podrá reestructurar los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, Decreto Legislativo 295, a efectos de simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional, considerando la implementación progresiva para el caso del Registro de Mandatos y Poderes.
- Acceso y competencia en servicios financieros
Además, está autorizado para modificar la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los siguientes extremos:
a) Autorizar la reducción del capital mínimo requerido a las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN) que prestan servicios a las empresas supervisadas por la SBS, y con ello, fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero de valores.
b) Los límites operativos de concentración, con la finalidad de fomentar el otorgamiento de financiamientos por parte de las empresas del sistema financiero a través de límites operativos de concentración alineados a los estándares internacionales y particularidades del sistema financiero nacional.
Por otro lado, podrá fortalecer el Fondo Agroperú, mejorando las condiciones de acceso a los servicios financieros agrarios. Esto permitirá destinar sus recursos de manera más amplia en lo siguiente: otorgar financiamiento directo, otorgar garantías, proporcionar servicios de extensión agraria y fomentar la adopción de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (Fogasa).
- Equilibrio fiscal
El Ejecutivo podrá establecer una reducción gradual del déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) con límites anuales, considerando que el déficit fiscal del 2024 no debe ser mayor al déficit fiscal registrado en el 2023, para el 2025 no debe ser mayor a 2.2% del PBI, hasta ubicarse en 1.0% del PBI en 2028 (regla fiscal de mediano plazo según el Decreto Legislativo 1276).
Asimismo, consolidar el marco normativo vigente para fortalecer la gestión fiscal de los recursos humanos del sector público, así como regular sobre la asignación y utilización eficientes de los fondos públicos destinados a los ingresos correspondientes de los recursos humanos del sector público, la planilla única del sector público, la incorporación del proceso de planificación de recursos humanos del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos al ámbito de la gestión fiscal de los recursos humanos del sector público; y otros aspectos relacionados con la gestión fiscal de los recursos humanos, en el marco de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
- Tributaria
También está facultado para regular la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital, para lo cual se propone: modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); reformular la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; entre otras.
En cuánto al perfeccionamiento del sistema tributario, podrá establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo a aplicar la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
- Política criminológica y penitenciaria
Está autorizado para modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la finalidad de optimizar el tipo penal de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, así como tipificar en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, generados con tecnología digital, así como el chantaje sexual derivado de estos.
Además, unificar y sistematizar el marco legal sobre las obligaciones y sanciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones e internet en el contexto de la prohibición de comunicaciones ilegales desde el interior de establecimientos penitenciarios y centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, salvaguardando los derechos de acceso a las telecomunicaciones e internet de las poblaciones aledañas.
- Desarrollo urbano, habilitación urbana y de suelos, acceso a viviendas y para la intervención estratégica en el ámbito de influencia del Terminal Portuario de Chancay
Podrá modificar la ley de Desarrollo Urbano Sostenible, para impulsar la planificación de las ciudades y los centros poblados implementando:
a) En el ámbito urbano: el fortalecimiento y la armonización de los instrumentos de gestión del suelo; así como los instrumentos del financiamiento urbano como ejes del desarrollo sostenible de las ciudades, reduciendo y simplificando las cargas urbanísticas.
b) En el ámbito rural: el marco normativo y los instrumentos de planificación que aborden el desarrollo sostenible y eficiente de los centros rurales del país; así como el equipamiento, los servicios básicos, y una accesibilidad eficiente.
Asimismo, autorizar que se establezcan disposiciones sobre la declaración de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en el ámbito de influencia del Terminal Portuario de Chancay, y establecer disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento, con el objetivo de facilitar el desarrollo de proyectos priorizados en los instrumentos de planificación territorial y urbana, entre otros.
- Seguridad y defensa nacional en el ámbito de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital
El Ejecutivo está permitido de establecer el marco normativo para la creación e implementación del Sistema Integrado de Evaluación del Riesgo Migratorio como mecanismo de cooperación y coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Migraciones y los organismos nacionales de inteligencia, contrainteligencia y seguridad del Estado para el intercambio de información sobre flujos migratorios irregulares, redes de tráfico ilícito de migrantes y demás riesgos, con la finalidad de fortalecer la evaluación del riesgo migratorio y contribuir a la seguridad y defensa nacional.
Además, crear la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (Sedena), como entidad pública adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la gestión, coordinación, asesoramiento, planeamiento y articulación de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (Sidena) en todo el territorio nacional con autonomía administrativa, técnica, funcional, financiera y económica, a fin de fortalecer el sistema en todos los campos de la defensa nacional para garantizar la seguridad nacional.