Redacción Gestión

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Hoy se publicó el Decreto Supremo N°. 100-2012-PCM el cual incluye una serie de actividades económicas y labores "relevantes" e "indispensables" que podrán excluirse de lo dispuesto por el Gobierno sobre los próximos en la capital.

Como se recuerda, el declaró como día no laborable el 1 y 2 de octubre tras realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes ( ).

Así, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan los siguientes servicios podrán exceptuarse de acatar los días no laborables:

-Sanitarios y de salubridad. -Limpieza y saneamiento. -Electricidad. -Agua, desagüe y combustible. -Sepelios. -Comunicaciones y telecomunicaciones. -"Transporte, puertos y aeropuertos":https://gestion.pe/politica/restringiran-transito-san-isidro-cumbre-aspa-2013222 . -Vigilancia.

"Todos ellos están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, a fin de garantizar los servicios a la comunidad", señala el Decreto.

Asimismo, también están excluidos los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la .

Por otro lado, están exceptuadas del feriado aquellas labores "indispensables" en la empresa cuya paralización ponga en peligro las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.