Mediante Decreto Supremo N° 003-2020-EF, publicado hoy en El Peruano, se aprobaron distintas disposiciones para el proceso de devolución de aportes y administración de recursos del Fonavi, dispuesto por Ley N° 29625.
La norma mencionada disponía la conformación de una comisión ad hoc encargada de efectuar los procedimientos y procesos necesarios para tal fin.
Como tal, se dispuso para la misma las siguientes funciones:
1. Administrar los fondos y activos del Fonavi, recuperar sus acreencias; así como realizar todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de las obligaciones del Fonavi.
2. Restructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias de Fonavi; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fonavi.
3. Proponer normas reglamentarias para su aprobación por decreto supremo.
4. Recibir de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa.
5. Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas.
6. Conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario.
7. Aprobar semestralmente mediante resolución el Padrón de Beneficiarios.
8. Aprobar semestralmente la relación de personas excluidas del proceso de devolución.
9. Aprobar la estructura de la Secretaría Técnica a propuesta de ésta.
10. Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.
–Administración de los activos de propiedad del Fonavi-
Asimismo, la comisión, con el apoyo de la Secretaría Técnica, se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del Fonavi.
Las entidades que administren fondos, activos y pasivos de propiedad del Fonavi mantendrán la administración, pero la comisión puede evaluar dicha continuidad.
Por ello, los actuales administradores están obligados a brindar información adecuada y suficiente vinculada a la calidad de la cartera e índices de recuperación, gestiones realizadas y de los estados financieros de dichos fondos, entre otros, de manera mensual.
–Procedimiento para el pago-
La devolución al fonavista beneficiario, o en caso este haya fallecido, a sus beneficiarios acreditados o herederos se realiza a través del Banco de la Nación.
La entidad prestará el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Técnica, a través de sus redes de sucursales y oficinas a nivel nacional, para llevar a cabo el proceso de devolución de aportes al Fonavi, para cuyo fin suscribirán los convenios de colaboración interinstitucional que resulten necesarios.
–Beneficiarios de los Fonavistas fallecidos-
Son beneficiarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a este, aquellos que se acrediten como tales:
a) Cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho
b) Los hijos
c) Los padres
d) Los hermanos
e) A falta de las personas indicadas, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante sucesión intestada o testamentaria.
En aquellos casos en que concurran dos o más beneficiarios con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, será repartido entre ellos proporcionalmente.
–Acreditación de la condición de beneficiario del Fonavista fallecido–
Para el pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en la que manifieste tener la condición de beneficiario del fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario, debe detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho.
Para acreditar la condición de beneficiario del fonavista fallecido, el interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda:
1. Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios.
2. Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
3. La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
4. La Partida de Nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
5. Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
6. La sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
La determinación de la calidad de beneficiario del fonavista fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada.
–Plazo de oposición para el pago–
Una vez presentada la solicitud para la acreditación del beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su portal institucional lo siguiente: (i) el nombre y el número del DNI del (los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, (ii) el nombre del Fonavista Beneficiario fallecido, y (iii) la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.
La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de 45 días calendario desde la publicación anterior, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.
Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados.
Si dentro del plazo de los 45 días calendario se acredita algún otro beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación indicado en el artículo 6 precedente, para proceder al cobro de la devolución.
Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho.
En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro.