Los trabajadores del Estado recibirán una ascendente a S/ 400 en la planilla de enero, según un decreto supremo publicado hoy y refrendado por el presidente Pedro Pablo Kuczynski y el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne.

Para percibir la escolaridad, los trabajadores estatales deberán cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

IncompatibilidadLa norma semana que la percepción de la , no es compatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro de este año.

En el caso de los profesoresPara el Magisterio Nacional, la se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor a los S/ 400.

En el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Servidores en proyectosLa es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.*¿Habrá descuentos?

La no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, precisan que la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

¿Más Bonificación?De la misma manera, el MEF precisa que en el caso de las entidades públicas que habitualmente han otorgado la , independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores a los S/ 400.

Caso CASDe la misma forma, el Decreto Supremo no tiene alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.