(Foto: GEC)
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Ante la posición de Pluspetrol Norte, que comunicó a la opinión pública la liquidación de sus operaciones en el Lote 192 y Lote 8, fundamentando su decisión a que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) le imputa la responsabilidad de remediar pasivos ambientales que ellos no habrían generado y que serían anteriores a su llegada en el 2000.

Al respecto y en un comunicado conjunto entre el Ministerio del Ambiente; el Ministerio de Energía y Minas y el OEFA, informaron que de acuerdo al marco legal peruano, “corresponde a Pluspetrol Norte asumir los derechos y obligaciones del cedente en razón a la cesión de posición contractual asumida por Pluspetrol respecto a los siguientes contratos: el contrato suscrito en 1985 entre Petroperú y Occidental Petroleum Corporation of Perú (OXY) respecto del Lote 192 y el contrato suscrito en 1994 entre Perupetro y Petroperú, respecto del Lote 8″.

Como consecuencia de dicha cesión de posición contractual -refieren estas instancias- Pluspetrol Norte asume los derechos y obligaciones del cedente. Por tanto -acotan- asume la responsabilidad ambiental a partir de la suscripción de dichos contratos y no desde el 2000.

Añadieron que el laudo arbitral emitido en el marco del arbitraje internacional sostenido ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial entre Perupetro y Pluspetrol Norte, enfatiza que Pluspetrol Norte asumió contractualmente una “obligación general de cumplir la normativa ambiental y de acatar las decisiones de las autoridades competentes.”

A la fecha, refieren que el OEFA ha determinado que Pluspetrol Norte es responsable de aproximadamente 1,500 impactos identificados en los lotes 192 y 8. A pesar de ello, la empresa -refiere el Minam, MEM y OEFA- no ha cumplido con realizar la remediación respectiva, por lo que a la fecha el OEFA ha impuesto -además de las sanciones respectivas- más de 4,000 UIT de multas coercitivas.

Por tanto, Pluspetrol Norte debe incluir en su propuesta de Plan de Abandono los incumplimientos detectados y que han sido ratificados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental, los reportes de emergencias ambientales y cualquier otra información relevante obtenida en las acciones de fiscalización ambiental, a efectos de hacerse cargo de la remediación respectiva conforme lo establece el Decreto Supremo N° 039-2014-EM”, sostienen.

Afirman que en aquellos casos en los que Pluspetrol Norte ha acudido al Poder Judicial al interponer demandas contenciosas administrativa, el OEFA respetará las decisiones que resulten de dichos procesos. “Sin embargo, mientras ello no ocurra está legalmente habilitada para exigir la remediación con los medios que la Ley le faculta”, apuntan.