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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( ), a través de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, sancionó a cinco discotecas de Lima por permitir el consumo de tabaco en el interior de sus instalaciones, incumpliendo así el deber de idoneidad que deben cumplir los proveedores, además de poner en riesgo la salud del resto de concurrentes.

Luego de las supervisiones realizadas a las discotecas Antiqua, , Dalí, Tequila y Bamboleo Latin Disco se comprobó que dichos establecimientos no tomaron las acciones necesarias para evitar el consumo de tabaco en el interior de sus instalaciones, incumpliendo así el deber de idoneidad que deben cumplir los proveedores; además de poner en riesgo la salud del público asistente.

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Las multas sancionó a las cinco discotecas imponiendo una multa en total de 34.9 UIT (unidades impositivas tributarias) por infringir el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el artículo 3° de la Ley 28705 – Ley para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco.

Administradora de Franquicias Perú S.A.C. (Antiqua de Breña) recibió una multa de 7.6 UIT; United Disco S.A. (Aura de Miraflores) 18.4 UIT; Consorcio Luxor S.A.C. (Dalí de Barranco) 2.8 UIT; Perú C & D International S.A.C. (Tequila) 6.1 UIT; y Bamboleo Producciones E.I.R.L. (Bamboleo Latin Disco de Ate) una amonestación.

Es importante precisar que el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido a la obligación de los proveedores, señala que los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.

De igual forma, el artículo 3° de la Ley para para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, señala que se encuentra prohibido fumar en cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público.

Las empresas sancionadas podrán apelar la decisión de la comisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

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