Redacción Gestión

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El (Indecopi) impuso una multa de 620 unidades impositivas tributarias, equivalente a S/. 2 millones, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda., por infringir las normas de protección al consumidor.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, Atlantis fijó tasas de interés superiores al límite establecido por el del Perú (BCRP), no entregó la hoja resumen ni cronograma de pagos de los créditos otorgados y realizó prácticas abusivas, consistentes en celebrar "acuerdos conciliatorios" irregulares.

Entre los años 2007 y 2011, Atlantis otorgó 149,508 créditos, a los cuales aplicó una tasa de interés superior a la fijada por el BCRP, pese a que ello se encuentra prohibido. Como resultado de dicha infracción obtuvo una ganancia indebida ascendente a S/. 127'996,307.

Asimismo, se verificó que Atlantis no puso en conocimiento de los consumidores los contratos de crédito que habrían suscrito, la hoja resumen respectiva, así como tampoco el cronograma de pagos aplicable a estas transacciones, hecho que constituye una falta de idoneidad en el servicio prestado.

En tanto, se advirtió la suscripción de "acuerdos conciliatorios" con los consumidores, al otorgarles el crédito, sin que se haya registrado aún un incumplimiento en el pago del crédito, constituyendo una práctica abusiva en el mercado.

Además de la sanción económica, la Comisión del Indecopi ordenó a Atlantis cumplir medidas correctivas. Así, deberá efectuar un nuevo cálculo de los créditos otorgados en el período comprendido entre los años 2007 y 2011, con el fin de devolver a los consumidores los montos pagados en exceso, para lo cual deberá seguir determinadas pautas señaladas por la Comisión.

Atlantis, también, debe entregar documentación vinculada a los créditos que otorga, en estricto cumplimiento de la normativa de protección al consumidor; así como abstenerse de otorgar créditos a los consumidores mediante el uso de "acuerdos conciliatorios".

Cabe precisar que Atlantis tiene la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el pronunciamiento emitido por la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, el cual será evaluado, en su oportunidad, por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.