Tourista

Junto con el 2018 vino el decreto legislativo 1352 que modificó la ley 30424 que sanciona a personas jurídicas por el delito de cohecho activo (soborno) transnacional. La modificatoria incluía, entre otras cosas, la incorporación de seis nuevas modalidades de delito ligadas a los delitos por corrupción, lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

“Lo más importante de esta nueva legislación es que ahora las empresas pueden ser responsables por los actos de sus subordinados o empleados representantes cuando antes esto no existía”, comenta Sandra Orihuela abogada y fundadora de Orihuela Abogados, firma que diseñó el nuevo Programa de compliance a Graña y Montero.

Con el decreto vino también una nueva disposición que establece que para minimizar el impacto o riesgo de las personas jurídicas ante los delitos tipificados, las empresas deben implementar un modelo de prevención -Programa de compliance- contra los delitos que pudieran beneficiar a la misma.

Pero, más allá de reducir los riegos, ¿en qué beneficia a una empresa tener un programa de compliance?

“Este programa no es solo un mecanismo para evitar sanciones para la empresa sino que cambie la cultura interna de la misma. Además, se ordena a nivel internacional con todo lo que son normas de buen gobierno corporativo”, dice Orihuela.

“Es una inversión, una carta de representación que ayudará a lograr a asociarse con empresas del extranjero, financiamientos. Ahora que el mundo está tan globalizado se espera que todas las empresas tengan políticas anticorrupción”, añadió.

Los beneficios también se extienden a si una empresa quiere cotizar en bolsa, conseguir bonos o contratar con el Estado.

“Se están exigiendo clausulas anticorrupción, que tengan políticas de prevención, que tengan mecanismos de denuncia, capacitaciones para el personal, que hayan mensajes por parte de la administración que señale que la empresa busca cumplir con las normas”, detalla la abogada.

Si bien usualmente son las grandes empresas las que suelen implementar los programas de cumplimiento o de prevención, la disposición está dirigida a todas sin discriminar tamaño o recursos. Las exigencias se adaptan en base a estas variables también.

Así, por ejemplo, el programa exige que una persona o equipo esté a cargo del programa interno de prevención. En el caso de las empresas grandes se requiere que esté separada de la gestión administrativa, mientras que para las empresas pequeñas esto no es un requisito. Se busca que la persona actúe de manera independiente pero la figura se adapta.

Pese a que no existe un detalle sobre cómo se debe implementar (todavía no hay un reglamento) o con qué requisitos indispensables debe contar uno de estos programas, existen unos lineamientos generales que precisa la ley.

En cuanto a las sanciones, hay algunas como es el caso que se devuelvan las ganancias ilícitas, aparte de multas, en base a las ganancias de la empresa. En Estados Unidos, incluso, tienen sanciones similares pero que piden se devuelva hasta el doble de las ganancias ilícitas obtenidas.

Aquí, la norma dispone que se devuelvan las ganancias ilícitas y que se multe en base a las UIT tomando en cuenta las ganancias de la empresa, aseguró Orihuela.

Por otro lado, la Superintendencia del Mercado de Valores será la entidad que fiscalizará los programas de compliance; sin embargo, Orihuela advierte que pueden haber riesgos respecto a quiénes serán las personas que comandaran las acciones de fiscalización, las evaluaciones que se darán y cómo será el mecanismo.

Por último, señaló que en otras experiencias existen exigencias para los certificadores de los programas de compliance, además, se deben evaluar constantemente los programas de las empresas ya que todas evolucionan y deben tomar distintas medidas.