(Foto: USI)
(Foto: USI)

Tras el revuelo que causó la decisión de la Comisión de Defensa del Consumidor, al aprobar el proyecto de ley que modifica el sistema de imposición de multas de las empresas que acuerden precios, desde el Parlamento se efectúo cambios a la propuesta legislativa que serían debatidos en la próxima legislatura.

Así lo explicó a Gestion.pe el presidente de este grupo de trabajo, .

A las empresas acusadas de la formación de cárteles para eliminar la competencia y concertar precios, calificadas con una infracción muy grave, se les aplica actualmente multas superiores a 1,000 UIT (S/ 4’150,000) siempre que dicho monto no supere el 12% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor o su grupo económico.

La propuesta de – aprobada por mayoría en la legislatura pasada – cambió esta posibilidad hacia la imposición de multas mayores a los 1,500 UIT (S/ 6’225,000), pero con un tope de 15% de los ingresos percibidos por el producto o servicio del cual se cometió la infracción, ya no por todos los ingresos de la empresa o grupo económico.

Con lo cual se reduciría diametralmente la multa o el pago que deben realizar las empresas infractoras, ya que el cálculo de la sanción se restringiría únicamente a los ingresos por el producto o servicio que cometió la falta.

Ante lo cual, ¿qué cambios se realizó al dictamen aprobado en la comisión? detalló que ahora se dispone que la sanción (multa) sea a razón del beneficio económico recibido (por concertar) o hasta el doble de esa cantidad.

“En la práctica implica que si una empresa acuerda precios y se beneficia (económicamente) con US$ 1 millón, por ejemplo, la sanción será US$ 1 millón o hasta US$ 2 millones. En concreto, el daño causado o el beneficio ilícitamente obtenido por el cártel será el monto que deberá devolver o hasta el doble”, precisó el parlamentario.

Otro de los cambios que se agrega es que la multa se dirija al tesoro público y ya no al Indecopi como actualmente ocurre, así como la eliminación de la figura de clemencia. Bajo este esquema del Indecopi, cabe recordar, se brinda beneficios a las empresas o personas que delaten la concertación de precios.

Para el abogado la nueva fórmula para la imposición de multas descrito por , de concretarse con  la votación del Pleno, sería menos severa en relación a la forma en la que actualmente se calcula la multa por concertación de precios ya que no se especifica, por ejemplo, quién calcularía el beneficio económico obtenido y bajo qué parámetros se llegará a un determinado monto.

“Este cambio parte de una premisa incorrecta: de que la sanción debe responder a lo obtenido ilícitamente o al daño causado, cuando en realidad las sanciones, económicamente hablando, depende de una serie de factores relacionado con el desincentivo. Por ejemplo, uno de los parámetros para determinar una sanción es la capacidad de detección, osea, la probabilidad de que el Indecopi desarticule espontáneamente un cartel. Si, por ejemplo, la probabilidad de detección es baja,  evidentemente la sanción tiene que subir porque la sanción no solo tiene un efecto en las empresas infractoras, sino que es una advertencia”, explicó.

La nueva propuesta no tiene un contenido técnico, ni tampoco está detenidamente estudiado, añadió.

“Si es que la propuesta es restringir la multa y basarla únicamente en el beneficio obtenido o el perjuicio generado en el mercado, me parece que es de calidad inferior que la vigente actualmente, que considera varios criterios para determinar la sanción como beneficio ilícito, probabilidad de detección, alcance a la restricción a la competencia, la cuota del mercado, la duración, la reincidencia, entre otros, dándole al Indecopi herramientas para poder calcular de una manera apropiada (la multa)”, dijo.

De darse luz verde en el Parlamento este nuevo dictamen que restringe a un parámetro el cálculo de las multas, Rodríguez aseveró que se le estaría limitando al Indecopi de herramientas para perseguir cárteles.