El Indecopi se pronunció sobre el ingreso de alimentos a las salas de cine. (Foto: USI)
El Indecopi se pronunció sobre el ingreso de alimentos a las salas de cine. (Foto: USI)

Las son empresas que tienen el derecho de limitar el ingreso de productos externos en sus establecimientos, como los alimentos, en la medida que informe adecuadamente a los consumidores sobre su política, señaló Andrés Calderón, profesor de la .

Por ello consideró que la está “contraviniendo la Constitución Política del Perú”.

“No se atenta contra la libertad de los consumidores. El consumidor puede comer antes o después de ir al cine. Y si no le gusta lo que vende el cine o no quiere pagar esos precios, puede ir a otro cine, o a otro tipo de espectáculos. Esa es la libertad del consumidor”, declaró a Gestion.pe.

Asimismo, enfatizó que el Indecopi se está comportando como un regulador y no lo es, ya que no tiene potestad legal para decidir cómo debe ser la oferta de un servicio como el cine.

“Si un proveedor informa previamente las condiciones de su servicio, lo que debe hacer es velar porque se cumpla con lo que se informó al consumidor”, detalló.

El Indecopi determinó que los alimentos que podrá ingresar el público a las salas de cine serán aquellos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

Consultado sobre la falta de definiciones de los productos de “similares características”, Calderón añadió que el Indecopi no tiene potestad legal para crear normas sobre este servicio, por lo que la definición de los productos de "similares características" se irá definiendo jurisprudencialmente caso por caso, cuando se presenten reclamos contra los cines.

“Esto abre un peligroso campo para molestias y conflictos entre consumidores y cines”, señaló.

Además advirtió que otro riesgo que traería la medida del Indecopi es que los cines podrían compensar una eventual caída en las ventas de confitería con un alza del precio de sus entradas o limitando las promociones que habían, como los "precios de martes".

“En cualquier caso, los más perjudicados podrían ser los que iban al cine sin expectativa de comer o llevar alimentos, incluyendo a las personas de menos recursos. Comer en el cine no es un derecho. Por eso, es absurda la decisión de la Sala de Consumidor del Indecopi”, puntualizó.

El especialista mencionó Cineplanet y Cinemark podrían presentar una demanda contenciosa administrativa ante el contra la medida del Indecopi.

“Pero pueden pasar meses o años hasta que se resuelva, y mientras tanto tienen que cumplir con la decisión del Indecopi”, dijo.

También indicó que el voto en discordia de la vocal Martinelli de la Sala del Consumidor del Indecopi hace notar que las ventas en confitería de los cines representan el 40% de sus ingresos. “Ese 40% está en riesgo con el nuevo criterio, y las empresas tendrán que ver cómo reestructuran su negocio para compensar o mitigar las posibles pérdidas”, anotó.

“La resolución del Indecopi es, además, contraria a la norma de libre competencia. Condicionar el ingreso al cine a aceptar su política sobre alimentos es lícito. Solamente un condicionamiento (atadura) puede considerarse ilícito si lo hace una empresa con posición de dominio y con el objetivo de sacar o afectar a un competidor del mercado. Con todas las alternativas de entretenimiento que tiene un consumidor, difícilmente se podría decir que un cine es dominante”, explicó.

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