(Foto: Andina)
(Foto: Andina)

Los empleadores que hayan recibido subsidio estatal para pagar parte de los salarios de un trabajador no podrán solicitar la suspensión perfecta de este compromiso laboral por el mismo mes en que recibieron el beneficio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo 012-2020 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El abogado laboralista César Puntriano señala que, de acuerdo con dicho decreto, las empresas que se han beneficiado con el subsidio de parte de su planilla no podrán aplicar la suspensión perfecta para aquellos trabajadores por los que recibieron el subsidio, lo que tendría efectos retroactivos.

“Si una empresa ha recibido en abril, por ejemplo, un subsidio del 30% de la planilla de salarios de máximo S/ 1,500 (como lo estipula la norma), se ve obligada a pagarle el resto del salario a estos trabajadores, aunque no haya podido operar o lo haya hecho de forma muy limitada”, explicó a Gestion.pe.

Según señaló, muchas empresas han recibido este beneficio, que se otorga por única vez, en abril, y otras han hecho las gestiones para recibirlo en mayo.

Por otro lado, la norma establece que para el cálculo de la afectación económica de la empresa que justifique su solicitud de aplicación de suspensión perfecta a toda su planilla o a una parte de ella, no se deberá contabilizar el monto recibido como subsidio del Estado.

Al respecto, Puntriano explica que para calcular esta afectación se debe dividir el monto pagado a la planilla en abril del 2020 entre el total de ingresos de dicho mes, y compararlo con el resultado de la división hecha entre la planilla del abril del 2019 y los ingresos de aquel mes.

En los casos de empresas que siguen en actividad pero no de forma plena, se puede aplicar la suspensión perfecta si la diferencia entre ambos cálculos es de al menos el 12% en el caso de las micro y pequeñas empresas (mypes); y si es de 26% en el caso de medianas y grandes empresas.

Si las empresas no se encuentran realizando actividades debido a la cuarentena, la diferencia entre los cocientes debe ser del 8% en las mypes y del 22% en las medianas y grandes.