(Foto: Pexels)
(Foto: Pexels)

Por unanimidad, la Comisión de Economía del aprobó la fórmula legal: Ley que establece la composición y requisitos para integrar los directorios de las empresas públicas municipales, regionales y las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ().

¿Qué propone el texto que ya avanza en el Parlamento? La composición del directorio de las empresas de propiedad del Estado (EPE) se establece conforme a las ciertas disposiciones, de acuerdo con el número de directores.

Por ejemplo, en el caso de las empresas públicas con siete directores, estará conformado por: dos profesionales con experiencias comprobada en materia financiera, cuya formación esté relacionada a las ciencias económicas, administrativas, contables o afines; dos profesionales con experiencia comprobada en gestión pública, cuya formación esté relacionada a las ciencias jurídicas, políticas o afines; y tres profesionales especialistas en temas relacionados con el objeto social de la empresa.

Cuando se trate de las EPE con cinco directores, estará conformada por: dos profesionales con experiencias comprobada en materia financiera, cuya formación esté relacionada a las ciencias económicas, administrativas, contables o afines; un profesional con experiencia comprobada en gestión pública, cuya formación esté relacionada a las ciencias jurídicas, políticas o afines; y dos profesionales especialistas en temas relacionados con el objeto social de la empresa.

Y para el caso de las empresas públicas con tres directores, se requerirá uno por cada especificación antes detallada.

Se destaca que la composición del directorio incluye por lo menos un profesional con residencia efectiva en el departamento en donde la EPE desarrolla sus actividades principales.

LEA TAMBIÉN: Fuerza Popular presenta proyecto para que Essalud quede excluido del Fonafe.

Categorías y montos máximo de dietas

El proyecto de Ley N°3646/2022-CR, de autoría del congresista Alejandro Aguinaga Recuenco (Fuerza Popular), clasifica a las empresas en cuatro categorías, estableciendo en cada una límites a las dietas que perciben por ser directores.

-Empresas de Categoría I, que tienen ingresos hasta 400 UIT (S/ 1′980,000). Los directorios de las EPE en esta categoría, están constituidos por siete directores, cuyas dietas ascienden como máximo a 2 UIT (S/ 9,900) por sesión.

-Empresas de Categoría II, que tienen ingresos hasta 200 UIT (S/ 990,000). Los directorios de las EPE en esta categoría, están constituidos por cinco directores, cuyas dietas ascienden como máximo a 1 (S/ 4,950) y 1/2 (S/ 2,475) UIT por sesión.

-Empresas de Categoría III y IV, que tienen ingresos hasta 100 UIT (S/ 495,000). Los directorios de las EPE en esta categoría, están constituidos por tres directores, cuyas dietas ascienden como máximo a 1 UIT (S/ 4,950) por sesión.

“El FONAFE es responsable de designar a los miembros que conforman el directorio de las Empresas Publicas bajo su ámbito”, detalla.

LEA TAMBIÉN: Petroperú: “No deberíamos necesitar apoyo fiscal en lo que resta del año”.

Requisitos mínimos y la trayectoria profesional de los directores

Se plantean dos puntos claves para determinar la trayectoria profesional de los directores.

La formación académica: título profesional y habilitado por el colegio en caso corresponda; y contar con siete años de experiencia general a nivel gerencial y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de director o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

“Los requisitos mínimos para ser director que no estén comprendidos se establecen en el reglamento”, dice la fórmula legal.

¡Beneficios ilimitados con tu suscripción a Gestión! Disfruta de hasta 70% de descuento. en más de 300 promociones del Club de Suscriptores, que además podrás usar todas las veces que quieras. Conócelos aquí ¿Aún no eres suscriptor?, adquiere tu plan aquí.