El 2018 ya empezó y con él llegan una serie de obligaciones laborales que deben cumplir los empleadores, tal como lo establecido en el artículo 67 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, sobre reportar los puestos indispensables en sus respectivas empresas.

Según Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, dicha legislación establece que durante el mes de enero de cada año las empresas deben presentar la relación de las labores indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida alguna huelga.

Dicha comunicación se deberá efectuar a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, que es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Ese reporte deberá contener el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos, así como la periodicidad en que deban producirse los respectivos reemplazos.

La indicada comunicación tiene por objeto que los trabajadores u organización sindical que los represente cumpla con proporcionar la relación de trabajadores que no acatarán la medida de huelga cuando ésta se produzca.

“Sin embargo, no es una obligación exclusiva de las empresas que cuentan con sindicatos”, anotó el estudio de abogados.