Contar con autorización de los trabajadores para tratar sus datos no justifica el uso de software distinto al del Poder Judicial.
Contar con autorización de los trabajadores para tratar sus datos no justifica el uso de software distinto al del Poder Judicial.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) publicó una nueva resolución, mediante la cual impuso una multa de 62.33 UIT (S/308,533.50) a una empresa por recopilar datos relativos a antecedentes judiciales, penales, y policiales de sus trabajadores mediante medios fraudulentos, desleales o ilícitos.