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Economía: CTS | CTS: multas por no pagar beneficio laboral llegan a S/ 94,500 | GESTIÓN
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CTS: multas por no pagar beneficio laboral llegan a S/ 94,500

De no depositar la CTS, el empleador deberá pagar el monto correspondiente más los intereses que hubiera generado por no cumplir oportunamente con la obligación.

El depósito de la CTS se hace en dos partes iguales, en la quincena de mayo y de noviembre de cada año. (Foto: GEC)
El depósito de la CTS se hace en dos partes iguales, en la quincena de mayo y de noviembre de cada año. (Foto: GEC)
Redacción Gestión
Actualizado el 04/11/2019 12:40 p.m.

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de las contingencias que originan el cese en el trabajo, el cual equivale a una remuneración mensual, cuyo depósito se realiza en la entidad financiera elegida por el trabajador, ya sea bancos o cajas de ahorro, dos veces al año.

“La compensación por tiempo de servicios fue implementada como una suerte de ‘seguro por desempleo’, en tanto el trabajador no puede disponer de la totalidad del importe depositado, sino hasta la fecha de extinción de su contrato de trabajo”, explicó a la agencia Andina Carlos Espinoza Carranza, miembro del Estudio Rebaza, Alcázar y De las Casas.

A partir del 2015 se habilitó la posibilidad de que los trabajadores dispongan del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas; es decir, “siempre y cuando en la cuenta de CTS exista un importe no menor a cuatro sueldos, los trabajadores podrán retirar libremente cualquier exceso”, indicó el experto.

El depósito de la CTS se hace en dos partes iguales, en la quincena de mayo y de noviembre de cada año.

-Sanciones-

“El incumplimiento en el pago de esta obligación configura una infracción calificada como grave, escenario en el cual las empresas podrían ser sancionadas con la imposición de multas que oscilan entre los 1,890 y 94,500 soles, dependiendo del tipo de empresa que incurre en la infracción (pequeña o común) y del número de trabajadores afectados", explicó Espinoza Carranza.

Adicionalmente a la multa, el empleador deberá pagar el monto correspondiente por CTS más los intereses que hubiera generado por no hacer oportunamente el depósito.

Los trabajadores a tiempo parcial (“part-time”) y los que presten servicios en una microempresa (siempre y cuando sus empleadores se hayan inscrito en el registro Remype) no tienen derecho al pago de este beneficio.

Mientras que para el caso de los trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales, como de la actividad agraria, portuario, construcción civil, pequeña empresa, trabajador del hogar y pesquero, los requisitos de percepción y metodología de cálculo de la compensación por tiempo de servicios se regulan bajo sus reglas, manifestó el experto laboralista.




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