El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (Foto: Diana Chávez | GEC)
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (Foto: Diana Chávez | GEC)

El Gobierno publicó hoy el reglamento operativo del programa Reactiva Perú, destinado a evitar el quiebre de la cadena de pagos en el empresariado peruano.

El programa Reactiva Perú tendrá una vigencia de cuatro años, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que publicó el reglamento del plan de garantías del Gobierno para evitar el quiebre de la cadena de pagos.

El plazo cuenta a partir de la suscripción del contrato entre la entidad financiera y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide), encargada de administrar el mecanismo.

Además, este plazo incluye la liquidación del programa, en los últimos 90 días calendarios antes de que culmine el plazo de vigencia.

La duración del programa fue estipulada en el reglamento del mismo, publicado hoy en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, y aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15.

La norma también explica los mecanismos de cobranza para la cartera de créditos honrada por Reactiva Perú.

Cofide es la encargada de administrar la recuperación de esta cartera, a través de los siguientes instrumentos.

  • Fideicomiso de titulización a través del cual se otorgue la garantía de Reactiva Perú.
  • Contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la garantía de Reactiva Perú.
  • Fideicomiso de administración a cargo de Cofide, cuyo contrato deberá ser aprobado mediante resolución ministerial del MEF.

La cartera honrada será liquidada una vez culmine la vigencia de Reactiva Perú, y en un plazo no mayor a 120 días calendario. “Cofide puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia de Reactiva Perú”, detalla el texto de la norma.

Hace una semana, el Ejecutivo aprobó el plan de garantías del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), llamado Reactiva Perú, que configura al Estado como garante para créditos de empresas afectadas por el coronavirus.

Los créditos inferiores a S/ 10,000 serán canalizados a través de fideicomisos. Para montos mayores, la entidad financiera elige el mecanismo.

El plazo de los préstamos no puede exceder los 36 meses, incluyendo el período de gracia, que puede ser de hasta 12 meses sin pago de principal e intereses.

Según el reglamento, los préstamos no pueden ser utilizados para financiar lo siguiente:

  • Adquisición de activos fijos.
  • Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
  • El pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con la ESF.
  • Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).

Sobre las empresas deudoras, solo son elegibles aquellas cuya deuda tributaria en cobranza coactiva no supere una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Además, que 90% o más de sus operaciones crediticias estén calificadas como “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en alguna central de riesgo.