A través del Decreto de Urgencia Nº 056-2020, el Ejecutivo dispuso que las empresas del sistema financiero puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago.
La norma señala que la referida apertura de cuentas permitirá a los ciudadanos una serie de beneficios en un contexto de emergencia sanitaria por coronavirus, como brindarles mayores medidas de seguridad al no exponerlos al acudir a las oficinas o agencias de las entidades para solicitar de forma presencial la apertura de cuentas, reducir los costos de transacción, al no ser necesaria la presencia física para la identificación y validación del consentimiento, así como evitar los costos y riesgos de desplazamiento por la falta de oficinas o agencias cercanas al lugar de residencia, y disponer de forma inmediata de los fondos a su favor.
Podrán efectuar diversas operaciones y acceder a diferentes servicios financieros, entre ellos, depósitos, conversión, pagos de bienes y servicios, transferencias bancarias, retiro de efectivo, entre otros.
En esa línea, las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), pueden abrir cuentas a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
Las empresas del sistema financiero pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI), lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.
Se pueden compartir también los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.
Las cuentas pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando estas no mantengan saldo por un periodo mínimo de 6 meses o a solicitud del titular.
La SBS establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.
Naturaleza de los fondos otorgados o liberados
En el caso que el responsable de la instrucción de pago sea una entidad estatal, esta establece un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo máximo, en caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, los fondos deben ser extornados de las cuentas y reintegrados por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico a la entidad estatal que corresponda.
La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en la presente norma, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago, por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
La entidad responsable de la transferencia de fondos establecerá los mecanismos y/o criterios de selección de las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico que realizan la apertura de cuentas y/o el posterior depósito a favor de los beneficiarios, así como aquellos términos y condiciones asociadas a la asignación de fondos y costos del servicio. Dichos mecanismos y/o criterios deben buscar maximizar la cobertura de beneficiarios y el efectivo uso de los fondos, así como minimizar los costes asociados.