La bancada de Perú Libre presentó un nuevo proyecto de ley que plantea que las empresas empleadoras tengan que, obligatoriamente, retener parte del sueldo que perciban sus trabajadores por concepto de la pensión alimentaria que adeuden a un tercero, para luego depositar, de manera inmediata, el monto retenido en favor del alimentista correspondiente.
Ello no tendrá necesidad de un mandato expreso adicional a la sentencia o auto de asignación anticipada o acuerdo conciliatorio que fije el pago de alimentos; es decir, sin necesidad de que se declare al trabajador como deudor moroso.
Hoy, las empresas ya pueden realizar descuentos a los ingresos de sus trabajadores, pero solo si estos han sido declarados deudores, lo que, según el proyecto, es la razón por la cual dicho sistema no funciona, ya que se supedita a la decisión de un juez.
Según el proyecto de ley, existe una deuda acumulada de más de S/57 millones por alimentos.
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Sanciones para las empresas
El proyecto, además, plantea que si el empleador incumple con esta obligación, estará sujeto a una sanción.
En el caso de las mypes y las entidades públicas, esta ascendería a 2 UIT (S/9,900), para los gobiernos locales y las empresas de entre 11 a 50 trabajadores se aplicaría una multa de hasta 4 UIT (S/19,800) y, en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima y empresas privadas de más trabajadores, la sanción llegaría a 6 UIT (S/29,700).
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Nuevo registro
Para el seguimiento de qué trabajadores deben ser materia de retención, el proyecto plantea la creación de un nuevo Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias – RENOA, donde se inscribirá a toda persona que tenga una obligación alimentaria establecida en sentencia consentida y ejecutoriada, y en acuerdos conciliatorios.
Pero ya existe el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el REDAM.
Sin embargo, el proyecto indica que el REDAM no cumple con sus funciones debido a que no tiene “efecto realizable”, lo cual sí tendría el RENOA.