Recientemente, la Cámara de Comercio de Lima (CCL ) advirtió que la aplicación de un arancel adicional de 10% a diez productos que el Perú importa desde Colombia, en la cadena de producción nacional como la reducción de las adquisiciones desde este mercado o el incremento del precio de ciertos productos finales perjudicando a los consumidores.

Sin embargo, Luis Alonso García Muñoz-Nájar, socio del Estudio Echecopar, explicó que con esta medida, el Perú está buscando que Colombia regularice su situación y cese las restricciones a sus importaciones de arroz.

“La única manera que tiene Colombia de que se suspenda esta sanción en su contra es con la demostración que se cesó el incumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, o una negociación con Perú y eventualmente Ecuador que permita que se deje de aplicar la sanción autorizada por el Tribunal Andino”, declaró a Gestion.pe.

Recordó que el 28 de junio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a través del Segundo Procedimiento Sumario correspondiente al Proceso 118-AI-2003, autorizó a los gobiernos de Perú y Ecuador a la imposición temporal de un gravamen arancelario adicional de hasta 10% sobre diez mercancías de libre elección originarias de Colombia.

“Dicho gravamen es una sanción al gobierno de Colombia por el incumplimiento reiterado de las normas comunitarias andinas, específicamente por la imposición de restricciones injustificadas a la libre circulación del arroz proveniente de los demás países miembros de la Comunidad Andina”, explicó.

En ese sentido, manifestó que el decreto supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) está haciendo efectiva la sanción que se le impuso a Colombia, por el órgano jurisdiccional de la integración andina, al incumplir con la normativa comunitaria.

Sin embargo, el también exviceministro de Comercio Exterior, indicó que el Perú no podrá ampliar la cantidad de partidas afectadas con el gravamen en caso Colombia siga incumpliendo las normas comunitarias andinas.

“Para poder ampliar el gravamen o la cobertura de productos bajo sanción, dependerá que el Tribunal de Justicia de la CAN disponga el cambio de medida o sanción. El Perú unilateralmente no puede modificar lo dispuesto por el Tribunal de la CAN”, anotó.