(Foto: GEC)
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El presidente Martín Vizcarra sorprendió con su último mensaje a la Nación al anunciar que, si las clínicas privadas no aceptan el precio que se les ofrece por hospitalización, podría intervenirlas haciendo uso del artículo 70 de la Constitución Política del Perú, un artículo que regula la propiedad en el Estado.

El mencionado artículo señala que "a nadie puede privarse de su propiedad, sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio".

¿Hay una necesidad pública? Las condiciones sanitarias en las que se encuentra el país por el COVID-19 parecen evidenciar que sí. Sin embargo, ¿es posible aplicar dicho artículo alegando la emergencia? conversó con Víctor García Toma y Luciano López, dos constitucionalistas que fueron tajantes en afirmar que es un error pretender expropiar las clínicas privadas invocando el artículo 70 de la Constitución, pues dicho artículo no está diseñado para ello.

García Toma, exmiembro del Tribunal Constitucional, señala que la necesidad pública a la que alude la Constitución tiene límites y estos son “la necesidad de áreas para la construcción de carreteras, caminos, hospitales y obras de infraestructura”. Por lo tanto, es inaplicable para expropiar una o varias empresas como son las clínicas privadas.

Me parece que la invocación del artículo 70 es equivocada y el presidente nuevamente está mal asesorado desde el punto de vista jurídico. Estas negociaciones de las que él habla debieron hacerse hace 100 días atrás para las personas que están dentro del SIS. Es una mención jurídicamente equivocada, una actitud políticamente inaceptable, y la plasmación de esa decisión no se llevaría ab cabo en el corto plazo. Podría demorar meses o incluso años. Ha sido una declaración desafortunada”, señala García Toma.

En la misma línea coincide el constitucionalista Luciano López, para quien no basta con interpretar exclusivamente el artículo 70. Por el contrario, es necesario interpretarlo con las leyes que componen el ordenamiento jurídico y regulan este artículo constitucional. En ese sentido, López hace mención a Decreto Supremo 011-2019-VIVIENDA “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”, una norma que, contradictoriamente, fue aprobada por el propio presidente Martín Vizcarra.

“Al menos como está el ordenamiento jurídico me parece que no (es posible aplicar el artículo 70). La expropiación a la que se refiere el artículo 70 es una expropiación que está desarrollada a nivel legal. Existen normas de desarrollo constitucional que son básicamente para expropiación de lo que tiene que ver con propiedades inmuebles. (…) Una clínica no es la expropiación de un inmueble, sino de una entelequia que tiene que ver todo un aparato empresarial. Me da la impresión que el tema va por el tema de la regulación de un servicio público como es la salud en una situación excepcional como que la vivimos, pues ir por la vía de la expropiación no es lo adecuado”, señaló López a .

¿Qué es el justiprecio?

El mencionado artículo 70 también habla de un pago previo a la expropiación que debe realizarse en efectivo. Este pago es denominado justiprecio. También existe la posibilidad de que el propietario, que es despojado de su bien, recurra al Poder Judicial para reclamar si es que este precio no es el que le parece el adecuado. En ese sentido, García Toma y López coinciden en que determinar el justiprecio no es algo inmediato, sino un proceso que podría tomar meses o incluso años.

“El valor del bien, que es el justiprecio, tiene que llevarse a cabo de manera previa al acto de expropiación. Esto no se hace hoy día ni mañana ni pasado mañana. Esa referencia al acto de expropiación, aparte que tiene una interpretación equivocada, es inviable por el precio. Esa mención es inadmisible e intolerable desde el punto de vista jurídico. Hay un peritaje técnico para establecer el valor del predio. Si la persona jurídica afectada no estuviera de acuerdo con el peritaje, puede cuestionarlo ante el Poder Judicial. Una expropiación no es de hoy para mañana”, señala García Toma.

“La norma contemplan unos procedimientos que tienen que ver con el pago de justiprecios. Procedimientos en los que, si no te pones de acuerdo en el valor, tienes que ir a un procedimiento de arbitraje y eso es lo que contemplan las normas, pero no una expropiación de personas jurídicas. Las clínicas como tales no son solo inmuebles, sino son un aparato que tiene que ver con el patrimonio de una empresa que desarrolla una actividad”, indicó López.

Para este último, la Constitución si permitiría una regulación de precios en situación de emergencia a través de su capítulo económico. “La discusión debe pasar por un debate serio, que espero se pueda dar en el parlamento y no con un corte populista, donde se presente una iniciativa en la que el precio pueda sincerarse”, indica.