Gabriel O'Hara
La sucesión intestada es un fenómeno que se activa cuando una persona muere sin dejar testamento. En este caso, sus bienes se reparten entre sus herederos legítimos, quienes los recibirán en partes iguales. La sucesión intestada se inscribe en los registros públicos en una partida registral propia, la cual da fe de los herederos del difunto.
Sin embargo, consideramos que hay ciertas cosas que usted debería saber sobre esta figura jurídica que les ayudara en el futuro.
1. La Sucesión Intestada se tramita ante un notario y solo un heredero tiene que solicitarla
Cuando nuestro pariente fallece, es necesario acercarse a una notaría para poder realizar el trámite de sucesión intestada. El trámite, obligatoriamente, se realiza frente a un notario, quien emitirá un documento público que mandará a los Registros Públicos para su inscripción.
Pese a que la sucesión intestada incluye a todos los herederos, esta solo tiene que ser tramitada por uno de estos. El heredero elegido deberá acercarse a una notaría para poder realizar el trámite. No se requiere la delegación de poder de ninguno de los otros herederos para poder hacer esto.
2. Uno puede renunciar a la sucesión intestada
A veces ocurre que uno de los herederos quiere renunciar a su herencia, como puede ser el caso de un padre que quiere que todos los bienes de su esposa se vayan a sus hijos. La ley permite que estas personas renuncien a su herencia pero solo hasta un plazo de 3 meses luego de que haya muerto la persona a quien se hereda. En el caso de personas que viven en el extranjero, este plazo es de 6 meses.
Una vez que ha pasado este plazo, se asume que todos han aceptado la herencia y no se podrá renunciar a la herencia nunca. Es necesario informar que estos plazos no se interrumpen por nada y cuentan todos los días, incluyendo domingos, por lo que si la persona murió el 16 de febrero, el plazo para renunciar será hasta el 16 de mayo.
Para renunciar, se necesita declarar esto en una escritura pública o ante un juez. La opción más fácil de tramitar es una Escritura Pública, emitida por notario, por lo que se recomendaría que la persona se acerque a un notario y deje constancia de su renuncia en este tipo de documento. En el extranjero, cualquier documento que sirva este propósito servirá.
3. La sucesión intestada debe incluir a todos los herederos
A veces ocurre que un hermano vive en el extranjero y uno cree que incluirlo en la sucesión solo complicará el trámite. Sin embargo, de no incluirlo, se estará cometiendo un hecho ilícito. No incluir a uno de los herederos hará que el documento de sucesión sea observado por los registros públicos y no podrá ser inscrito.
Acerca de este punto, al incluir a todos los herederos en la solicitud de sucesión, se requiere adjuntar al documento la partida de nacimiento o paternidad pertinente que acredite que la persona es heredera del difunto.
También debemos informar que, en caso uno de los herederos haya muerto, como por ejemplo, un hermano, sus herederos heredan en su lugar. Así, si existían 4 hermanos y 1 murió con 2 hijos, habrá 5 herederos que incluir en la solicitud.
4. Se deben incluir todos los bienes del difunto en la solicitud
Cuando se realiza la solicitud, se debe indicar todos los bienes inscribibles del difunto y sus partidas electrónicas. Así, el registrador en Sunarp podrá inscribir la sucesión intestada en su partida registral y a su vez, inscribir la sucesión en la partida del inmueble del difunto.
Si ya realizó la sucesión intestada de un familiar y no indicó los bienes del difunto, es necesario que vaya a la notaria donde hizo el trámite y solicitar que “corran traslado” de la sucesión a la partida del inmueble que era del difunto. Lo que esto significa es simplemente que se ponga la sucesión en la partida del inmueble para que, legalmente, pase a ser de propiedad de los herederos.
5. Aun si hay problemas con los nombres de las personas en las partidas de nacimiento/paternidad, es posible que se pueda realizar la sucesión sin que se rectifiquen las partidas
Muchas veces sucede que escriben mal el nombre de nuestros padres en nuestras partidas de nacimiento. Su madre se llamaba Ximena, pero el hombre de Reniec le puso Jimena en la partida. A veces, a los familiares les falta el segundo nombre, el segundo apellido, o, por alguna razón, se le pusieron sus dos apellidos y el apellido de casada, pese que en su DNI solo figura el apellido de casada.
Uno creería que, ante esto, se tendrían que rectificar las partidas con errores para poder acreditar que realmente se es pariente de la persona difunta. Sin embargo, no siempre es necesario que se corrijan las partidas para poder heredar.
En el notariado existe lo que se llama la “vertiente de identidad”. Este término básicamente significa que, aun si hay un error en una partida, existen otros factores de la persona que dejan conocer que se trata de la persona correcta. Por ejemplo su edad, su nacionalidad, su provincia de procedencia, su trabajo, su esposo/a o su domicilio.
Esto solo puede ser alegado si existen varias partidas siendo analizadas para la sucesión. Por ejemplo, la de dos hermanos heredando a su padre muerto. En el caso que el nombre del padre este mal en la partida de uno de los hermanos, revisando los datos en las dos partidas se puede decir con seguridad que se trata del mismo padre y que los dos hermanos son herederos.
Sin embargo, esto no podrá aplicar si solo hay una partida que analizar, pues no se podrá hacer una verificación de datos entre partidas. Si tiene dudas acerca de si esto podría aplicar para usted, sería mejor consultarlo en la notaria al momento de hacer el trámite de sucesión intestada.
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