La manufactura no primaria registró mayores niveles de crecimiento. (Foto: USI)
La manufactura no primaria registró mayores niveles de crecimiento. (Foto: USI)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy una operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 millones.

Dichos recursos servirán para financiar el denominado “Programa de Acompañamiento a las Reformas para Incrementar la Productividad en el Perú”.

Según un decreto supremo del MEF, publicado hoy, la cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante ocho cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas:

- 15% el 15 de junio de 2022
- 15% el 15 de diciembre de 2022
- 15% el 15 de junio de 2023
- 15% el 15 de diciembre de 2023
- 10% el 15 de junio de 2024
- 10% el 15 de diciembre de 2024
- 10% el 15 de junio de 2025
- 10% el 15 de diciembre de 2025.

Las cuotas devengan una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0.75% anual.

Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

La norma autoriza al MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo, pueda solicitar la “Facilidad de Conversión de Moneda” y la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”.

Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a suscribir, en representación del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.