AIPEE
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La Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa (AIPEE), organización sin fines de lucro, fundada en Santa Cruz de la Sierra/Boliva en noviembre de 2017 e integrada por juristas de Argentina, Bolivia, España, Perú y Paraguay se pronunció sobre el proceso de vacancia contra el presidente Pedro Pablo Kuczynski.

Frente al proceso de vacancia por incapacidad moral iniciado por el Congreso de la República del Perú contra el Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, por sus presuntos vínculos contractuales con una empresa investigada por hechos de corrupción en diferentes países, expreso:

1. La Asociación ratifica su pleno compromiso con el ejercicio ético de la función pública en nuestros países, y con los controles constitucionales y legales que ello conlleva.

2. Es importante sin embargo tener presente que la potestad sancionadora del Estado, en todas sus formas, incluso cuando se ejerce como parte del control político parlamentario reconocido por las diferentes Constituciones de Iberoamérica, debe estar sujeta a los principios propios del Estado social y democrático de Derecho.

3. Esto es, incluso en los procesos de control parlamentario como el iniciado en Perú, deben respetarse principios básicos como la legalidad, material y procesal, el derecho de defensa, la imputación necesaria, el plazo razonable, el debido proceso y la debida motivación. Solo la vigencia de estas garantías puede dar legitimidad constitucional al resultado final del control parlamentario sobre un Jefe de Estado.

4. Por ese motivo, y considerando la gran trascendencia de las decisiones que tomará el Congreso de la República del Perú en los próximos días, hacemos un llamado a reflexionar y perseguir la salvaguarda del debido proceso legal en este caso concreto, independientemente de si el resultado final es favorable o no a la vacancia presidencial instada.

Derechos del presidente
Al respecto, el penalista Carlos Caro, miembro por el Perú de AIPEE, se mostró sorprendido por el silencio de los expertos frente a la posibilidad de vacar al Jefe de Estado y el debido proceso.

Detalló que la vacancia por incapacidad moral permanente, establecida en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, establece una sanción política impuesta por el Congreso, que equivale a una destitución o cese de la función o del cargo.

Sin embargo, explicó, toda sanción se rige por el principio de legalidad (debe existir un desarrollo legal), no obstante, no existe una norma que defina la incapacidad moral permanente, solo una experiencia, cuando el presidente Alberto Fujimori fue vacado tras abandonar el país y renunciar por fax.

Así, dijo, bajo una mirada extrema sería inaplicable la vacancia si no existe una definición o un contenido previo.

Pero, el experto comentó que a nivel moderado, cuando menos la aplicación de la incapacidad moral permanente requiere de una interpretación restringida, estricta y motivada, de su contenido, debido a la consecuencia de su aplicación: la destitución.

Así, anotó, la solicitud aprobada por el Congreso se centra en sus relaciones con la empresa Odebrecht y a que habría cobrado dinero de dicha empresa mientras era Ministro de Estado.

Estas son imputaciones graves, afirmó, pero la solicitud no precisa porque estas afirmaciones constituyen una "incapacidad moral permanente", por lo tanto, existe una deficiencia en la motivación de esa acusación.

La notificación y la prueba
De otro lado, el presidente Kuczynski debe ser notificado formalmente con estas acusaciones y con las pruebas que la sustentan: la carta de la empresa que da cuenta de los pagos y las pruebas de dichos pagos, es decir, los detalles de las transferencias.

Asimismo, tiene derecho a un plazo razonable para preparar su defensa, tiene el derecho a alegar en contra y contraprobar, puede ofrecer informes financieros, testimonios, testimonios expertos sobre si los hechos implican o no esa incapacidad moral permanente, etc.

Culpable o inocente, estos son derechos que no se puede desconocer a ningún imputado, los tiene el homicida, el terrorista, el funcionario público, con mayor razón un Jefe de Estado en democracia.

El presidente Kuczynski tiene derecho al debido proceso, a nombrar abogado, a que se admitan y valoren sus pruebas y argumentos, a ser escuchado, y a que la decisión final del Congreso esté debidamente motivada.

Finalmente, el reglamento del Congreso, que desarrollo la norma constitucional no garantiza los derechos de defensa (no fue notificado, no pudo preparar su defensa en un plazo razonable, a contradecir las pruebas, ya que solo se le asigna 60 minutos para su defensa, no dice más sobre el derecho de defensa, resaltó.

En todo procedimiento sancionatorio, incluso entre privados, rige el debido proceso. Cuando no es así, la jurisdicción constitucional (amparo) puede dejar sin efecto la sanción, anularla y ordenar un nuevo proceso que respete esas mínimas garantías. Si es vacado el presidente debe serlo conforme al Estado de derecho, remarcó.