Un examen sin brújula
Elaborado por: Javier de Belaunde, socio del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
El 28 de julio del año pasado, el Presidente de la República, Martin Vizcarra, anunció una propuesta de reforma constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura, un órgano vital en el sistema de justicia, pues nombra y destituye jueces y fiscales. El modelo anterior había fracasado. El Congreso, después de idas y vueltas, aprobó la propuesta introduciendo modificaciones. Amplió sus funciones, incluyendo la evaluación parcial del desempeño, y le cambió el nombre a “Junta Nacional de Justicia”. Luego de su ratificación en el referéndum del 09 de diciembre, la reforma entró en vigencia con la Ley N° 30904. En febrero se publicó su ley orgánica (Ley N° 30916) y, hace poco, se realizó el concurso para la selección de sus integrantes, cuyos resultados no han sido alentadores.
La reforma constitucional cambió el sistema de designación de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, hoy Junta Nacional de Justicia. Según la Constitución, sus integrantes serán elegidos por “concurso público de méritos” y deben contar con una “reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral”. ¿Cómo contar con siete personas que cumplan este perfil?
La Comisión Especial encargada de realizar el concurso, presidida por el titular de la Defensoría del Pueblo -otro cambio introducido por el Congreso-, optó por lo que suele ser lo más simple: un examen con preguntas objetivas. No logró el resultado esperado. Solo tres personas superaron este tipo de evaluación.
Una rápida revisión de las cincuenta preguntas del examen evidencia que había de todo: preguntas sencillas, muy sencillas, y especializadas. El problema es de perspectiva ¿qué quiso evaluar la Comisión Especial con estas preguntas? ¿Qué perfil tuvo en cuenta? No lo sabemos.
El tipo de examen que fue tomado no permite medir la capacidad de razonamiento que debe exigírseles a jueces y fiscales y, con mayor razón, a los integrantes de la Junta cuya misión es la de elegirlos y evaluarlos. Se ha perdido de vista un análisis más fino que hubiera permitido determinar quién debería ocupar estos cargos. Ello ha sido determinante para que exista consenso en el cuestionamiento a la modalidad de examen utilizada. No ha permitido evaluar si los candidatos cuentan con una “reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral”.
¿La prueba utilizada era la única forma de efectuar un “concurso público de méritos”? En absoluto. La Comisión Especial escogió una alternativa equivocada. Existen diversas modalidades que pudieron utilizarse. Una manera razonable era que los postulantes presenten y sustenten una monografía, por ejemplo, sobre un tema relevante para la reforma del sistema de justicia. Debió dejarse atrás el ideal obsoleto de un “abogado todista” que conoce todas las ramas del derecho de manera superficial.
Un examen debe estar orientado a permitir que accedan las personas idóneas a la Junta Nacional de Justicia, aquellas que cuenten con una “reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral”. El próximo concurso que deberá realizarse no debe perder la brújula.