1. Que, con fecha 08 de abril de 2022 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, a través de su exdirector, expidió ilegalmente el Auto Directoral General N° 079-2022-MTPE/2/14, que precisa ser un acto de fomento y en su último apartado no dispone ni resuelve nada. En tal sentido, no crea obligación ya que solo se ha limitado a explicar el impacto económico que genera la minería en el país, mas no acredita que la actividad económica que desarrolla la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A, tenga un impacto o alcance notorio en la economía de más de una región o a nivel nacional.
2. En aplicación del inciso f) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, la Dirección Regional de Trabajo de Ica, a través del Auto Directoral Regional N° 001-2022-GORE-ICA-DRTPE de fecha 22 de abril del presente, asumió competencia y aperturó el expediente de negociación colectiva entre la empresa minera Shougang Hierro Perú y el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos, aperturando el expediente N° 0025-2022-SD-NC-RGP de negociación colectiva periodo 2022/2023, como se ha venido realizando durante estos últimos 09 años.
3. Ante la ilegal pretensión de la Dirección General de Trabajo, al expedir el Auto Directoral General N° 079-2022-MTPE/2/14, la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A interpuso Recurso de Apelación contra el Auto Directoral General N° 079-2022-MTPE/2/14 el 03 de mayo del presente año, recurso que ingresó con registro virtual N° E-064512-2022 y registro físico N° HR 064100-2022. Sin embargo, habiendo transcurrido ya más de 28 días desde de su presentación hasta la fecha, la Dirección General de Trabajo no ha elevado el recurso de apelación al despacho viceministerial; órgano competente para resolver conforme a ley. ¿Por qué quiere la Dirección General de Trabajo centralizar los procesos en Lima? ¿Qué interés tiene?
Por lo expuesto, solicitamos a los Señores Ministro y Viceministro de Trabajo su intervención ante la Dirección General de Trabajo, a fin de que eleve y resuelva el recurso de apelación ingresado el 03 de mayo conforme a ley y se sancione al responsable para evitar más perjuicios al Estado, a los trabajadores y a la empresa.
San Juan de Marcona, 3 de junio de 2022
LA EMPRESA