El pasado 11 de marzo, la Ley que Protege de la Usura a los Consumidores Financieros fue aprobada por insistencia, tras desestimar las observaciones del poder ejecutivo y debatirse en el pleno del Congreso.
La norma dispone que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) tiene la facultad de establecer, las tasas de interés máximas y mínimas aplicables a las operaciones del sistema financiero en forma semestral.
Esta decisión legislativa ha ubicado al Perú en el grupo de países donde las tasas de interés del sistema financiero no se determinan por la libre competencia, sino por un tope establecido por un ente regulador. Ante el panorama de incertidumbre originado como consecuencia de la aprobación de ley, Dario Bregante nos ofrece su análisis.
Dario Bregante, Gerente de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, nos comenta los casos de dos países (Colombia y Chile) en donde la imposición de este límite en la tasa de interés ha mostrado el efecto contrario al que se esperaba. “Se concluyó que la tasa máxima tuvo un impacto negativo en el acceso a la bancarización e inclusión financiera, fomentando que los sectores de bajos ingresos recurran a prestamistas informales”.
Lo más importante a recalcar está relacionado a los créditos de consumo, los créditos de consumo de bajo monto –que son iguales o menores a 2 UITs- y a los créditos MYPE. Estos tendrían un tope máximo de interés, el cual será fijado por el BCR.
En otras palabras, las entidades del sistema financiero no podrán otorgar estos tipos de créditos con un interés activo por encima de la tasa máxima.
Adicionalmente se prohíbe la capitalización de intereses para los créditos a consumidores y el cobro de penalidad u otra comisión cuando el deudor incurra en incumplimiento o atraso en el pago del crédito. Dario agrega que “La capitalización de intereses o anatocismo consiste en que los intereses vencidos y aún adeudados se sumen al capital de la deuda, por lo que estos generarían intereses propios”
La ley ha permitido al BCR establecer las tasas de interés máximas y mínimas. Esta facultad tendrá el propósito de regular el mercado y no podrá ser delegada a otra entidad.
Dario comenta que “las tasas de interés deben reflejar el costo del dinero y corresponde a una determinada evaluación del perfil de riesgo de los usuarios financieros. En tal sentido, establecer un tope máximo traería como consecuencia que los sectores de menores recursos y también MYPES tengan dificultades para acceder a créditos con intereses dentro del tope fijado por el BCR, ya que sus perfiles de riesgo podrían ser lo suficientemente elevados”.
El cobro de intereses que superen el tope máximo establecido por el Banco Central de Reserva calificará como el delito de usura. Actualmente, la usura implica una pena privativa de libertad de uno a tres años y con 30 días multa aproximadamente. En caso el consumidor financiero, sea una persona incapaz o en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos años ni mayor de cuatro años.
Finalmente, Dario recomienda que, para mitigar los efectos de la Ley, el presidente de la República podría hacer uso de una de sus atribuciones dadas por la Constitución Política del Perú: interponer una acción de inconstitucionalidad contra la norma.
Para evitar que el acceso al crédito no afecte a las poblaciones de menos recursos, MYPES, etc, el BCR debe establecer topes máximos elevados, que busquen conciliar entre ambas partes.