A través del decreto supremo N° 184-2020-PCM publicado este viernes, el gobierno modificó el requisito que establecía como obligario el esquema completo de vacunación (dos dosis) contra la COVID-19 para ingresar al país.
Asimismo, se establece que ya no será obligatoria “la presentación del carné de vacunación del país donde se vacunó”.
Según el gobierno, el avance en el proceso de vacunación contra la COVID-19 es diferente en cada país; por lo que, resulta necesario señalar que la presentación del carné de vacunación del país donde se vacunó el pasajero, no tiene carácter obligatorio.
De acuerdo con la publicación en el diario oficial, se dispone que los peruanos, extranjeros residentes y no residentes que lleguen al Perú, tendrán que presentar solo una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar su viaje, independientemente del país de procedencia.
Aislamiento obligatorio
El decreto supremo precisa además que aquellas personas que muestren síntomas de la COVID-19 al ingresar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio.
Asimismo, en el caso de los peruanos o extranjeros residentes en el país que lleguen al territorio nacional procedentes del país africano “o que hayan realizado escala en este lugar”, realizarán una “cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional”, señala la publicación.