Este 14 de mayo se celebra el Día de la Madre y es importante recordar a quienes cumplen un trabajo importante en el sector privado como público.
Es que las madres tienen derechos y licencias dentro de su centro laboral. Es por ello que Aymé Límaco, jefa del área laboral de Cuatrecasas, afirma que uno de los derechos es el descanso pre y postnatal.
“La madre trabajadora cuenta con 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal”, comentó.
El segundo derecho es el de lactancia frente a la reincorporación a las labores. La madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que el hijo cumpla un año.
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En dicho sentido, todos los centros de trabajo del sector público o privado, donde laboren mujeres en edad fértil, deben contar con un lactario. “Este es un ambiente acondicionado para que las madres se extraigan leche, durante el horario de trabajo. El empleador debe garantizar la adecuada conservación”, añadió.
Sobre la igualdad salarial, las madres no deben tener alguna diferencia vinculada directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la lactancia o las responsabilidades familiares.
Protección a un despido
La legislación señala que es nulo el despido por motivo de embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. Sobre todo, dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
Asimismo, en las convocatorias de trabajo el empleador no puede solicitar a las candidatas la realización de una prueba de embarazo.
Seguridad y salud en el trabajo
En el marco de las normativas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, se indica que las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique un riesgo para su salud integral, sin perjudicar su remuneración o categoría.
Del mismo modo, en caso de riesgo a exposición a COVID-19, la abogada refirió que las mujeres gestantes o lactantes tienen derecho a trabajar de manera remota, y si no es fuera posible, tienen derecho a una licencia con goce de haber compensable.
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Licencias
Límaco afirmó que hay una licencia pensada para los familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o termina o que sufran un accidente grave. Ya que muchas veces son las mujeres las que toman el puesto de cuidadoras en la familia.
La especialista explicó que la licencia es por el plazo máximo de siete días calendario. Con este derecho las mamás pueden tener tiempo para asistir a un hijo enfermo o accidentado.
También, se puede pedir más días presentando el certificado médico. “La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla”, agregó.
En caso, una madre tenga a un hijo menor de edad con diagnóstico de cáncer puede recibir una licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año. Este periodo de licencia deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.
Además, existe la licencia para asistencia médica y terapia de rehabilitación a hijos con discapacidad. “La Ley 30012 establece la licencia con goce de haber para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran los hijos o hijas menores con discapacidad, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente”, relató.
Finalmente, el proceso de adopción también cuenta con una licencia laboral. De acuerdo con la Ley 27409, el trabajador o trabajadora solicitante de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales.
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