
En los últimos años hemos visto, desde ciudades como Nueva York, Houston, Los Ángeles o Miami, cómo el sistema migratorio de Estados Unidos se ha ido tensionando al límite por la acumulación de casos pendientes en las cortes de inmigración. No es ningún secreto entre la comunidad latina: familias que llevan años con un “case pending”, audiencias que se reprograman una y otra vez y abogados que lidian con calendarios imposibles. En medio de ese escenario, el Departamento de Justicia (DOJ) acaba de aprobar una nueva regla que cambia de manera profunda el proceso de apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), con plazos mucho más cortos y un filtro interno más estricto para decidir qué casos se revisan. La norma, publicada como regla interina en el Federal Register, busca “agilizar” el sistema y reducir el enorme atraso, pero al mismo tiempo eleva el riesgo de que muchas apelaciones de inmigrantes —incluidos solicitantes de asilo, personas en proceso de deportación y familias con años viviendo y trabajando en Estados Unidos— sean rechazadas de manera automática si no se actúa a tiempo.

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS CAMBIOS?
Te explico los puntos clave de la reforma, porque aquí es donde realmente está el impacto para cualquiera que tenga un caso migratorio en la corte:
Menos tiempo para apelar
El cambio más importante es la reducción del plazo para presentar la notificación de apelación (formulario EOIR‑26) ante la BIA.
- Antes: 30 días después de la decisión del juez de inmigración.
- Ahora: solo 10 días calendario en la mayoría de los casos.
En la práctica, esto significa que las personas extranjeras deberán reaccionar casi de inmediato tras recibir una decisión negativa: en esos diez días hay que entender la orden del juez, hablar con un abogado, llenar el formulario y presentarlo correctamente, algo especialmente complicado para quienes trabajan largas jornadas, tienen hijos en la escuela y enfrentan barreras de idioma o de acceso a asesoría legal.
Excepción
El plazo de 30 días se mantiene únicamente para ciertos casos de asilo, pero con límites importantes.
Se conserva el plazo de 30 días cuando se trata de apelaciones de asilo que no hayan sido negadas solo por: presentar la solicitud fuera del plazo de un año, una denegación previa de asilo, u otras prohibiciones específicas indicadas en la regla.
Es decir, muchas personas que buscan protección seguirán teniendo 30 días, pero no todas: si el asilo se negó únicamente por esas causales técnicas, la ventana se reduce a 10 días.
EL RECHAZO PASA A SER LA OPCIÓN POR DEFECTO
Otro punto delicado es que la desestimación sumaria se convierte, en la práctica, en el procedimiento estándar. En términos sencillos, la apelación será automáticamente rechazada salvo que la mayoría de los miembros permanentes de la BIA voten a favor de aceptarla dentro de un plazo muy corto.
- Antes: la regla general era que las apelaciones se tramitaban y se analizaban en el fondo, salvo que existiera una razón clara para desestimarlas sumariamente.
- Ahora: la regla invierte la lógica; primero debe superarse ese filtro interno para que el caso reciba una revisión completa en los méritos.
Para muchos inmigrantes y defensores, esto equivale a hacer del “no” la respuesta por defecto y del “sí, revisamos tu caso” una excepción que depende de convencer rápidamente a la mayoría del órgano de apelaciones.
CAMBIOS EN EL CALENDARIO DE ESCRITOS
También se modifican las reglas sobre la presentación de argumentos escritos (briefs), algo que impacta directamente el trabajo de abogados y organizaciones que apoyan a la comunidad:
- Ambas partes deberán presentar sus escritos de manera simultánea dentro de 20 días tras la orden de la Junta.
- Se eliminan los escritos de réplica, salvo que la Junta los solicite expresamente.
- Las prórrogas solo se concederán en casos de “circunstancias excepcionales” fuera del control de las partes, lo que reduce la flexibilidad para responder a situaciones personales, de salud o de carga laboral.
Para muchos inmigrantes que dependen de organizaciones comunitarias, clínicas legales de universidades o abogados con agendas muy cargadas, estos nuevos tiempos pueden dificultar la preparación de argumentos detallados, especialmente en casos complejos de asilo, cancelación de deportación o perdones.
MÁS RAPIDEZ EN EL ENVÍO DE EXPEDIENTES
El DOJ elimina el requisito de que los jueces de inmigración revisen y aprueben las transcripciones de sus decisiones orales antes de enviarlas a la Junta.
- La intención oficial es acelerar el traslado de los expedientes a la BIA y reducir cuellos de botella administrativos.
- Pero existen preocupaciones sobre posibles errores en las transcripciones que podrían pasar desapercibidos y afectar la revisión del caso, sobre todo cuando el tiempo para preparar la apelación ya es muy limitado.
CAMBIOS EN LA TERMINOLOGÍA
La norma también restablece el uso del término “alien” (extranjero) en lugar de “noncitizen” (no ciudadano) en las regulaciones del Departamento de Justicia.
Aunque pueda parecer un ajuste meramente semántico, el término “alien” tiene una carga histórica y emocional para muchas comunidades latinas y organizaciones de derechos de los inmigrantes, que lo consideran deshumanizante y han impulsado durante años el uso de expresiones como “noncitizen” o simplemente “immigrant”. Este regreso al lenguaje antiguo se interpreta, en buena parte de la sociedad civil, como un retroceso simbólico en la forma en que el sistema se refiere a quienes no tienen ciudadanía estadounidense.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?
La nueva regla comienza a aplicarse a partir del 9 de marzo de 2026. Es importante aclarar algo: no es retroactiva. Eso significa que:
- Los casos presentados antes de esa fecha no se rigen por la nueva norma.
- Tampoco se aplica a decisiones anteriores en las que aún esté vigente el plazo bajo las reglas previas (es decir, los 30 días tradicionales para apelar).
En concreto, afectará a apelaciones derivadas de decisiones emitidas por un juez de inmigración o por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) desde esa fecha en adelante. Para quienes viven en Estados Unidos y tienen audiencias programadas en los próximos meses —ya sea en cortes muy cargadas como las de Nueva York, Atlanta, Miami, Los Ángeles, Chicago o Houston— esto significa que cualquier decisión posterior al 9 de marzo puede quedar bajo este nuevo esquema de “10 días o nada”.
¿POR QUÉ EL DOJ DECIDIÓ HACER ESTE CAMBIO?
De acuerdo con los documentos oficiales, el objetivo declarado es reducir el enorme atraso en las cortes migratorias y “racionalizar” la forma en que la BIA selecciona los casos que revisa en profundidad.
Las cifras reflejan la magnitud del problema:
| Año fiscal | Apelaciones pendientes ante la BIA* | Situación general de backlog en cortes de inmigración* |
|---|---|---|
| 2015 | Decenas de miles de apelaciones (alrededor de 37.000, según estimaciones citadas en análisis especializados) | Más de 450.000 casos pendientes en cortes de inmigración. |
| 2025‑2026 | Cerca de 200.000 apelaciones pendientes ante la BIA; la regla indica que no afectará a las aproximadamente 203.000 apelaciones ya en trámite. | El backlog total en cortes de inmigración supera el millón de casos y sigue en aumento. |
*Cifras basadas en informes de organizaciones especializadas, reportes del DOJ y análisis de la nueva regla.
El crecimiento ha sido exponencial y, desde la perspectiva del gobierno federal, endurecer y agilizar el proceso es una forma de descongestionar el sistema y concentrar recursos en un número menor de apelaciones. Sin embargo, organizaciones de derechos humanos y abogados de inmigración advierten que un plazo de 10 días puede resultar extremadamente corto para personas que enfrentan barreras de idioma, limitaciones económicas o dificultades para acceder a representación legal, algo muy común en comunidades hispanas de barrios como el Bronx, Jackson Heights, Little Havana o el vecindario latino de tu ciudad.
¿A QUIÉNES AFECTA DIRECTAMENTE?
La norma impacta directamente a:
- Personas extranjeras que reciban una decisión negativa de un juez de inmigración (por ejemplo, en procesos de deportación, cancelación de deportación o ajuste de estatus).
- Migrantes que busquen apelar determinaciones emitidas por el DHS, como ciertas órdenes en procedimientos de inadmisibilidad o remoción expedita.
- Solicitantes de asilo, con las excepciones ya mencionadas respecto del plazo de 30 días.
En la práctica, esto implica que cualquier persona en proceso de deportación o con un caso pendiente ante un juez de inmigración deberá actuar con mayor rapidez y asesorarse de inmediato si desea apelar. Para muchas familias latinas que han construido su vida en Estados Unidos —con hijos nacidos aquí, trabajos estables y raíces profundas en sus comunidades— perder el plazo de 10 días puede significar que una orden de remoción quede firme sin que la BIA llegue siquiera a revisar el caso.
UN CAMBIO QUE REDEFINE LA ESTRATEGIA LEGAL
Si algo deja claro esta reforma es que el margen de error se reduce al mínimo. Diez días pasan muy rápido, especialmente en un contexto migratorio donde cada decisión puede marcar el futuro de una familia que ya está integrada a la vida diaria del país, desde la escuela de los niños hasta el turno de la noche en el restaurante, la fábrica o el delivery.
Más allá de la intención oficial de agilizar el sistema, la nueva norma introduce un escenario más exigente para quienes buscan revertir una decisión adversa: plazos cortos, filtro previo para que la BIA acepte el caso, menos flexibilidad para presentar escritos y un lenguaje normativo que vuelve a hablar de “aliens” en lugar de “noncitizens”. En este contexto, entender los plazos y los nuevos requisitos ya no es solo una recomendación general, sino una necesidad urgente para cualquier inmigrante con un proceso abierto ante la corte; para muchas personas, la diferencia entre reaccionar dentro de esos 10 días o dejar pasar el tiempo puede ser la diferencia entre seguir peleando el caso o enfrentar una orden de deportación definitiva.

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