
Atención, propietarios e inquilinos en Florida: desde el 1 de octubre de 2026 entrarán en vigor nuevas reglas para los alquileres residenciales. La ley endurece las consecuencias por ciertas conductas al momento de rentar una vivienda y da nuevas facultades a los propietarios para actuar ante posibles irregularidades. ¿Qué será considerado delito grave y qué cambia para ambas partes? A continuación, te lo contamos.

¿QUÉ ACCIONES SERÁN UN DELITO GRAVE?
De acuerdo con la HB 1293, una nueva ley contra el fraude en alquileres residenciales crea el delito de “entrada fraudulenta a una vivienda residencial” (fraudulent entry of a residential dwelling unit). Para que exista el delito, una persona debe haber entrado y tomado posesión de una vivienda de alquiler mediante una de las siguientes conductas, realizadas de forma consciente e intencional:
- Hacer una declaración falsa sustancial, por escrito, sobre su identidad en una solicitud de alquiler.
- Presentar al propietario documentos falsificados, ficticios o alterados; por ejemplo, una licencia de conducir, identificación, estado de cuenta bancario o talón de pago.
- Hacerse pasar por otra persona cuyo nombre se utiliza en la solicitud de renta, con el fin de firmar el contrato o tomar posesión de la vivienda.
Cuando la infracción se clasifica como un delito grave de tercer grado en Florida, puede conllevar hasta cinco años de prisión y una multa de hasta US$5,000, dependiendo de la acusación, las circunstancias y la decisión judicial.
En este caso, la clave es la intención: la norma se dirige a quien conscientemente utiliza identidad o documentos falsos para obtener la posesión del inmueble. No establece que un error inocente, una discrepancia menor en una solicitud o una dificultad posterior para pagar la renta conviertan automáticamente a una persona en delincuente.
LAS FACULTADES QUE TENDRÁN LOS DUEÑOS DE LAS PROPIEDADES
Si el propietario considera que el inquilino obtuvo la vivienda mediante esa entrada fraudulenta, la ley le permite tratarlo como un incumplimiento que no tiene derecho a corrección.
Esto quiere decir que el propietario puede:
- Entregar una notificación escrita para terminar el contrato de alquiler.
- Exigir que el ocupante desaloje la vivienda dentro de siete días desde la entrega del aviso.
- Iniciar el procedimiento judicial de desalojo si la persona no se va al terminar ese plazo.
- Avanzar con la terminación civil del contrato aun cuando no exista, o todavía no haya concluido, un proceso penal por el supuesto fraude.
Lo que la ley no permite
La nueva norma (SB 1293) no autoriza desalojos por cuenta propia. Aunque se emita el aviso de siete días, el propietario no puede sacar físicamente a la persona, cambiar cerraduras, cortar servicios ni retener pertenencias sin completar el proceso de desalojo que exige la ley de Florida y obtener la orden judicial correspondiente.
Tampoco convierte automáticamente en delito penal cualquier conflicto entre arrendador e inquilino. La ley se centra en el fraude utilizado para conseguir y ocupar una vivienda: identidad falsa, suplantación o documentos falsos presentados para obtener el alquiler.
LO QUE DEBEN CUIDAR LOS INQUILINOS
- Usar documentos auténticos y verificables al solicitar una vivienda.
- Revisar con cuidado los datos de identidad, ingresos y empleo antes de enviar la solicitud.
- Conservar copias de la solicitud, contrato, recibos y comunicaciones con el propietario.
- Buscar asesoría legal rápida si reciben un aviso de terminación de siete días por presunto fraude, ya que los plazos de respuesta pueden ser breves.
- No ignorar una citación judicial de desalojo o cargos penales: son procesos distintos y ambos pueden tener consecuencias importantes.







