
La firma de la AB 2458 por parte del gobernador Gavin Newsom amplía las reglas aplicables a determinados electrodomésticos nuevos que llegan a hogares y negocios de California. La medida, aprobada el 31 de agosto de 2026, no obliga a reemplazar la lavadora, el refrigerador o el aire acondicionado que ya se usa en casa, pero sí incorpora alquileres, contratos de lease, importaciones, distribución y compras por internet a los controles de eficiencia estatales. El cambio abarca situaciones cotidianas, como comprar una lavadora en Los Ángeles, rentar un refrigerador en San José o pedir un aparato desde otro estado para recibirlo en Fresno, siempre que su destino final sea California.
La iniciativa, presentada por la asambleísta Suzanne L. Bennett, modifica la Sección 25402 del California Public Resources Code. Su principal efecto es ampliar la redacción de las reglas existentes. Antes, la regulación se concentraba en productos vendidos u ofrecidos para la venta. Desde ahora, las disposiciones también alcanzan otras formas mediante las cuales esos artículos pueden ingresar al mercado estatal.
¿QUÉ CAMBIA CON LA AB 2458?
La AB 2458 no impone de inmediato una exigencia técnica nueva para cada refrigerador, secadora, lavadora o sistema de aire acondicionado. Su propósito es extender las transacciones cubiertas por los estándares vigentes o futuros que establezca la California Energy Commission, conocida como CEC.
Cuando un aparato nuevo esté sujeto a un estándar de eficiencia de la CEC, deberá cumplirlo y contar con la certificación del fabricante antes de ser comercializado, alquilado, importado o distribuido para utilizarse dentro del estado.
| Operación | ¿Queda incluida por la AB 2458? |
|---|---|
| Venta | Sí |
| Oferta de venta | Sí |
| Alquiler o renta | Sí |
| Oferta de alquiler | Sí |
| Importación | Sí |
| Oferta de importación | Sí |
| Distribución | Sí |
| Oferta de distribución | Sí |
| Arrendamiento (lease) | Sí |
| Oferta de arrendamiento | Sí |
En otras palabras, California busca que un producto nuevo sujeto a requisitos de eficiencia no pueda llegar a una vivienda, comercio u oficina a través de una renta, contrato de lease, importación o cadena de distribución si no reúne las condiciones aplicables.

LAS COMPRAS POR INTERNET TAMBIÉN ENTRAN
La ubicación física de una compañía no será suficiente para quedar fuera de estas disposiciones. La operación se considera cubierta cuando el equipo está destinado a utilizarse en California, aunque el vendedor, propietario, importador, distribuidor o empresa de alquiler se encuentre en otro estado.
La medida incluye expresamente los siguientes canales:
- Compras realizadas por internet.
- Pedidos por teléfono.
- Ventas por catálogo o correo.
- Transacciones gestionadas desde fuera de California cuando el destino final sea dentro del estado.
Por ejemplo, una persona que vive en Anaheim y compra una lavadora en una página operada desde Nevada podrá quedar protegida por estas normas si la entrega y el uso del aparato ocurren en California. El criterio decisivo no es solo desde dónde se concreta la transacción, sino dónde funcionará el artículo.
¿QUÉ DEBEN CUMPLIR LOS ELECTRODOMÉSTICOS?
La California Energy Commission conserva la autoridad para establecer estándares mínimos de eficiencia energética y de agua para los productos que correspondan. Esas disposiciones deben partir de niveles considerados viables y alcanzables, con el propósito de reducir el uso innecesario o ineficiente de recursos.
La certificación del fabricante continúa siendo esencial. Un aparato nuevo elaborado a partir de la fecha de vigencia de un estándar aplicable deberá estar certificado como conforme antes de entrar en cualquiera de las operaciones reguladas.
La AB 2458 no significa que todos los equipos de cocina, lavandería o climatización recibirán automáticamente una especificación distinta. Tampoco fija un porcentaje único de ahorro para cada categoría. El cambio se enfoca en ampliar las vías bajo las cuales California puede hacer cumplir los requisitos que ya existan o sean aprobados posteriormente.
| Punto clave | Qué significa para el público |
|---|---|
| No hay reemplazo obligatorio | La norma no ordena retirar ni sustituir los aparatos ya instalados en casa |
| Aplica a productos nuevos | El foco está en artículos sujetos a estándares de la CEC |
| Abarca más operaciones | Incluye renta, lease, importación y distribución, además de ventas |
| Las compras online cuentan | Puede aplicarse aunque la compañía opere desde otro lugar |
| Se exige certificación | El fabricante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes |
¿A QUIÉNES AFECTA?
El alcance de la nueva ley va más allá de alguien que adquiere un refrigerador para su cocina o una secadora para el cuarto de lavado. También involucra a las empresas que fabrican, mueven y ponen estos bienes a disposición del público.
- Consumidores: personas que compren, renten o usen unidades nuevas sujetas a requisitos estatales.
- Fabricantes: compañías que deberán certificar el cumplimiento de las exigencias aplicables.
- Vendedores y comercios: negocios que no podrán ofrecer artículos regulados si no satisfacen las condiciones vigentes.
- Empresas de renta y leasing: compañías incorporadas expresamente en la redacción actualizada.
- Importadores y distribuidores: actores incluidos cuando introduzcan o entreguen productos destinados a California.
La modificación puede tener especial importancia en comunidades donde rentar una lavadora, refrigerador u otro equipo es una alternativa común para quienes se mudan, amueblan un apartamento o buscan evitar un pago inicial alto. La ley no prohíbe ese modelo comercial, pero exige que las unidades nuevas comprendidas por estas reglas respeten los criterios estatales.
FECHA DE FABRICACIÓN Y COSTOS
La Sección 25402 también conserva una disposición relacionada con la fecha de fabricación. Salvo en el caso de accesorios de plomería, los electrodomésticos nuevos regulados fabricados desde el 1 de julio de 1984 deben mostrar de forma permanente ese dato en una parte accesible.
La información puede ser útil para identificar el periodo de producción de un artículo y determinar si corresponde a una etapa particular de implementación. Esto cobra relevancia en un mercado donde los aparatos pueden llegar mediante compras digitales, ventas tradicionales, contratos de renta o distribución mayorista.
La legislación también exige que los estándares sean rentables durante la vida útil diseñada de los productos. La CEC debe evaluar si una regla genera ahorros que compensen sus costos, sin trasladar gastos totales adicionales a los consumidores durante el periodo de funcionamiento previsto.
Para realizar esa evaluación, la comisión debe considerar:
- El valor de la energía o del agua que se ahorraría.
- El posible impacto sobre el desempeño del producto.
- El costo de cumplimiento a lo largo de su ciclo de vida.
- Las consecuencias para los hogares.
- Los efectos económicos para empresas de California.
- Los beneficios y costos a escala estatal.
- Alternativas que puedan cumplir objetivos similares.

LOS ESTÁNDARES NO CAMBIAN AL DÍA SIGUIENTE
La firma de la AB 2458 no activa automáticamente requisitos nuevos para todos los aparatos que se venden, rentan o distribuyen en California. La regla general indica que una modificación de los estándares mínimos entra en vigor no antes de un año después de su adopción.
Existe una excepción si la California Energy Commission determina que hay una causa justificada, o good cause, para adelantar esa fecha. Antes de hacerlo, debe valorar la disponibilidad de productos que ya cumplan la regla, las consecuencias para los fabricantes, los beneficios para la salud y seguridad, el efecto sobre la innovación y los comentarios recibidos durante el proceso público.
La ley también refuerza la participación de los sectores afectados. Antes de publicar el aviso formal de una regulación propuesta, la CEC deberá realizar reuniones públicas con las partes involucradas y recibir observaciones sobre diseño, costos, impacto para consumidores y consecuencias para empresas locales.
¿HAY QUE CAMBIAR LOS APARATOS DE CASA?
No. La AB 2458 no establece que los residentes de California tengan que reemplazar la lavadora, el refrigerador, el aire acondicionado u otro equipo que ya utilicen en su vivienda.
La norma se concentra en las condiciones bajo las cuales determinados productos nuevos, sujetos a estándares de eficiencia, pueden venderse, rentarse, importarse, distribuirse o arrendarse para utilizarse dentro del estado. Para una familia que ya cuenta con sus aparatos en funcionamiento, la firma de esta ley no crea una obligación general de retirarlos o sustituirlos.
| Dato | AB 2458 |
|---|---|
| Proyecto | Assembly Bill 2458 |
| Autora | Suzanne L. Bennett |
| Tema | Energía y estándares de electrodomésticos |
| Gobernador | Gavin Newsom |
| Fecha de firma | 31 de agosto de 2026 |
| Presentación ante el secretario de Estado | 31 de agosto de 2026 |
| Capítulo | Chapter 171, Statutes of 2026 |
| Código modificado | California Public Resources Code, Section 25402 |
En la práctica, la AB 2458 extiende el alcance de las reglas de eficiencia de California para determinados electrodomésticos nuevos. El cambio ya no se limita a vigilar qué puede venderse: también alcanza alquileres, contratos de lease, importaciones y distribución, incluso si la compra se realiza en línea o la empresa opera desde fuera del estado.
Para el público, el punto más importante es que la norma no exige cambiar los equipos ya instalados. Su atención está puesta en el mercado de productos nuevos y en las distintas rutas comerciales que permiten su llegada a hogares, departamentos, negocios y oficinas de California.






