Si eres influencer, youtuber, tienes tu página en Onlyfans, ofertas servicios o vendes productos vía online, a través de redes sociales, MarketPlace o páginas webs, deberás consignar tu número de Registro Único del Contribuyente (RUC) para evitar tener problemas con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Conoce de qué se trata la medida, cuáles son las sanciones y otros puntos importantes a tomar en cuenta.
Ante la pandemia del COVID-19, las ventas a través del comercio electrónico se incrementaron de manera considerable, debido a que la mayoría de negocios debían estar cerrados y tampoco se podía salir porque había que mantener una distancia social. La población perdió el miedo a esta modalidad de compra, que además se convirtió en una fuente de trabajo para muchas personas que quedaron desempleadas como consecuencia de la pandemia.
Si lograste emprender tu negocio por Internet, conoce qué dice el Decreto Legislativo 1524, el cual modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro.
El Decreto Legislativo 1524, el cual modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro, entra en vigencia desde el 1 de julio del 2023.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que las personas naturales o negocios, que se dediquen a la venta de bienes o la prestación de servicios, deben consignar su número de RUC en toda la documentación en la que ofrezcan sus productos, incluyendo medios digitales.
El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario.
Quienes no cumplan con incluir su número de RUC, estarían incurriendo en una infracción, cuya sanción de multa puede llegar hasta el 30% de la UIT (S/4,950), lo que equivale a S/1,480, según el régimen en el que esté inscrito el contribuyente.
Las sanciones no son solo tributarias. Karina Quinde, líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados, indicó a la agencia Andina que la norma dispone que el Indecopi tenga competencias para fiscalizar que toda la publicidad cumpla con esta nueva exigencia. Menciona que desde el ámbito de competencia desleal, las personas o negocios podrán ser sancionados: esto va desde una amonestación hasta con 700 UIT (S/ 2 millones 765,000).
La Sunat advirtió que, si detecta que una persona o un negocio está vendiendo productos por Internet de manera informal, tiene la facultad para inscribir de oficio en el RUC para que cumplan con el pago de los impuestos correspondientes por las actividades que realicen.
Cuando se busca los datos de una persona o empresa se podrá verificar el estado en el que se encuentra.
Cuando la empresa o persona natural aún realiza actividades comerciales.
Esto ocurre cuando se comunica la suspensión de las actividades comerciales de una persona o empresa. El tiempo máximo de la suspensión podría ser hasta 12 meses calendario consecutivos. CONOCE MÁS AQUÍ.
Contenido GEC