El Pleno del Congreso aprobó, por abrumadora mayoría, el proyecto de ley que da luz verde al octavo retiro facultativo por hasta 4 UIT, equivalente a S/21,400, de las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los aportantes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La autógrafa de ley, aprobada el 17 de septiembre, ahora debe ser aprobado por la presidenta de la República, Dina Boluarte, quien ya ha anunciado que está a favor de un nuevo desembolso.
De confirmarse la aprobación del Ejecutivo, se debe promulgar la norma en el Diario Oficial El Peruano y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberá realizar el procedimiento operativo sobre cómo se hará el nuevo retiro, en un plazo no mayor de 30 días. A continuación, conoce más sobre el proceso para el nuevo retiro de AFP.
Debido a los procesos regulares que debe pasar el documento y la implementación de su reglamento, el profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, estimó que las solicitudes de retiro podrían empezar el 6 de octubre y, por consecuencia, los primeros pagos se efectuarían a partir del 5 de noviembre, debido a que los desembolsos se dan 30 días después de haber iniciado el trámite.
La ley permite el retiro extraordinario y facultativo de parte de los fondos acumulados a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin excepción.
Luego que se establezca el respectivo reglamento cada AFP activará un portal web para registrar solicitudes y los afiliados deberán presentan su solicitud de manera virtual dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Esa consulta la debes hacer ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Para ello, debes estar registrado y acudir a Servicios en línea, donde debes hacer clic en reporte de afiliación.
Según la iniciativa aprobada cada 30 días se abonará 1 UIT (5 350 soles) y el primer desembolso será a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. De esta manera, cada mes se podrá retirar 5 350 soles, hasta complementar las 4 UIT.
Si ese es tu caso, podrás retirar la totalidad de tu fondo en 1 solo desembolso, de acuerdo con el reglamento de los retiros anteriores.
Si bien la norma aprobada establece que los fondos mantienen la condición de intangible, es decir que no puede confiscar por deuda con el banco, por ejemplo, podrá retenerse hasta un 30% en caso de deudas alimentarias judicializadas. La única excepción serán las “retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de lo retirado”.
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