Luego de que se diera luz ver al sétimo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), millones de afiliados están a la espera solicitar sacar de sus cuentas hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/20,600. Mientras esperas el reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y el cronograma de las empresas recaudadoras, puedes ir avanzando con puntos básicos, como tener un número de cuenta bancaria.
Debes saber que el retiro estará disponible para todos los afiliados que tengan saldo, independiente de su edad. El dinero solicitado será intangible, por lo que ningún banco podrá retener tu dinero, así tengas deudas, a no ser que tengas procesos por pensión de alimentos. En ese caso se descontará hasta un máximo un 30 por ciento del monto a entregar.
En cuanto a lo que se necesita para realizar el retiro, en los otros seis casos, se requería llenar la información del documento de identidad, así como datos personales, cuenta de correo electrónico y un número de teléfono. Otro punto clave era colocar el número de cuenta, pues ya no se podía crear en la web de la Asociación de las AFP por motivo de seguridad. Conoce qué dice la nueva ley.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA CREACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS?
El 18 de abril fue publicada la Ley 32002 en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y ahora se espera que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) otorgue las pautas para hacer posible el desembolso. Sin embargo, te indicaremos qué dice el artículo 4 sobre la apertura de cuentas en el sistema financiero para efectuar la solicitud de retiro.
- Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta. Así señala el artículo 4.1 de la ley.
- Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden compartir con las AFP que instruyen los pagos, información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. Las AFP que instruyen los pagos pueden compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en el párrafo 4.1 con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.
- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas a través de normas reglamentarias.
Nota: En el retiro anterior, las entidades financieras autorizadas para los retiros fueron BBVA, BCP, Interbank, Scotiabank, Banbif, Banco de Comercio, Banco Ripley, Caja Huancayo, Caja Sullana y Banco GNB.
¿PUDO MANTENER MI CUENTA CREADA PARA LA AFP?
De acuerdo con la ley del sétimo retiro de las AFP, “las cuentas financieras pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos”. Las cuentas, sin embargo, pueden ser cerradas por las entidades financieras si se queda sin saldo por un periodo mínimo de seis meses o a solicitud del titular.
¿CÓMO SE PODRÁ SOLICITAR EL SÉTIMO RETIRO DE FONDOS DE LA AFP?
La norma indica que los afiliados podrán presentar la solicitud para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento. El primer monto, que será de 1UIT (equivalente de 5,150 soles), se abonará 30 días después de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente. Luego de ese depósito, cada 30 días se harán otros tres depósitos.
- Primera parte: Hasta una UIT (S/5,150) y se entregará 30 días después de computada la solicitud.
- Segunda parte: Hasta una UIT (S/5,150) 30 días después de la entrega del primer monto.
- Tercera parte: Hasta una UIT (S/5,150) 30 días después de la segunda entrega.
- Cuarta parte: Hasta una UIT (S/5,150) 30 días después de la tercera entrega.