¿Sabes qué es la tercerización? El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-TR aprobado por el Congreso de la República, algunos cambios en el reglamento a la tercerización de servicios en el Perú.
Después de 180 días de plazo para que las empresas se pudieran adecuar a las nuevas precisiones, desde el 22 de agosto se establece la aplicación de sanciones en caso se incumplan las medidas.
El mencionado decreto indica que su propósito es evitar la utilización indiscriminada de la tercerización con el fin de fortalecer la protección de los derechos laborales.
¿QUÉ ES LA TERCERIZACIÓN LABORAL?
La tercerización es una forma de organización empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras que le proveen de obras o servicios vinculados o integrados a la misma.
El Decreto Supremo N° 001-2022-TR, detalla que la tercerización recae sobre las actividades especializadas u obras vinculadas a la actividad principal de una empresa, pero que no tienen por objeto el “núcleo del negocio”.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DE TERCERIZACIÓN CON LOCACIÓN DE SERVICIOS?
La locación de servicios se refiere cuando se contratan los servicios de una persona natural o jurídica por cierto tiempo o para un trabajo determinado. La tercerización laboral, en cambio, se da solo entre empresas, mientras que una locación de servicios puede darse entre empresas, así como entre empresas y personas naturales, explica el portal Gana Más.
¿CUÁLES SERÁN LAS SANCIONES PARA LAS EMPRESAS QUE NO APLIQUEN UNA ADECUADA TERCERIZACIÓN?
El estudio Vinatea & Toyama detalla a Andina las sanciones y los montos que recibirían las empresas si no cumplen con el Decreto Supremo N° 015-2022-TR, que publicó el 17 de agosto el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.
- Si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio”, la multa sería por infracción muy grave. Alcanzaría hasta 52.53 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/241,638.
- Si se extinguen los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio. La infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT, que es S/ 241,638.
- Si se usa la tercerización laboral como simple provisión de personal, la infracción sería muy grave. La multa sería de hasta 52.53 UIT, que equivale hasta S/241,638.
- El incumplimiento del contenido que debe incluirse en los contratos de los trabajadores de la empresa tercerizadora, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29245, o el incumplimiento del deber de informar a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, así como a las organizaciones sindicales y los trabajadores de la empresa principal, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29245. En este caso, la infracción es grave y la multa llega hasta 26.12 UIT, es decir S/120,152.
¿CUÁNTAS EMPRESAS TERCERIZADORAS HAY EN EL PERÚ?
La Planilla Electrónica del MTPE indica que, a junio de 2021, hay 1,002 empresas de tercerización, que representan el 0.32% del total de empresas registradas en la planilla electrónica, que son 313,427 empresas.
Las empresas de tercerización declaran un total de 114,060 trabajadores, de los cuales el 62% de ellos se concentra actividades de intermediación financiera, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler. El 11% labora en empresas de transporte, almacenamiento y comunicaciones; mientras que el 8% en empresas dedicadas a la explotación de minas y canteras; el 19% en empresas dedicadas a otras actividades.