Es usual que los trabajadores registren su asistencia a la empresa, y ante ello, la inspección laboral solicita a los empleadores ese registro sea manual o electrónico.
Sin embargo, existen trabajadores que no están sujetos a un horario fijo, debido a que se tratan de personal de confianza (secretaria y similares) o dirección (gerentes y representantes).
O, aquellos trabajadores que no se rigen por horarios como aquellos a los que el empleador no sujeto a fiscalización directa como vendedores, periodistas, bomberos, vigilantes y similares.
¿Cuándo tienen derecho a horas extras?
La legislación laboral establece que "No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia".
Asimismo se establece que la empresa no esta obligada a "llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día".
Por ello, para demostrar que tienen derecho al pago de horas extras deberán probar que la calificación de confianza o no sujeto a fiscalización no es real.
¿Cómo se prueba?
En una inspección laboral de oficio o por denuncia, la empresa debe demostrar la condición de trabajador no fiscalizado o estará obligada al pago de horas extras, dijo el laboralista César Puntriano.
Para ello, una primera prueba es el tipo de contrato de trabajo y la descripción del puesto, anotó.
Además se debe considerar dos opciones en el caso del trabajador no fiscalizado, es decir, puede desempeñar funciones en la calle, en estos casos, la prueba será los pagos de movilidad, reporte de visitas a clientes, entre otros.
Otra opción es que al no tener una supervisión inmediata, se use el organigrama de la empresa y documentos similares, ya que en estos casos la prueba es más difícil, señaló Puntriano.
Finalmente, el trabajador también puede prestar servicios intermitentes o de espera, en estos casos el empleador deberá probar los lapsos de inactividad (como en vigilantes, bomberos y otros), dijo.