Tomando en cuenta que ya está vigente el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR que prohíbe la tercerización laboral sobre el núcleo del negocio, desde la Sunafil se publicó el protocolo para la fiscalización de la tercerización laboral siendo este el primer protocolo en la materia. Como se recuerda, la semana pasada se publicó las multas por usar la figura de tercerización para actividades esenciales, que puede ser superior a los S/ 240,000.
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¿Qué indica el documento? que se tiene como propósito fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre la tercerización de servicios en general y no únicamente la prohibición de tercerización de actividades nucleares.
Igualmente para la selección de empresas tercerizadoras y/o principales que serán objeto de fiscalización por parte de la Sunafil se tendrá en consideración:
- Datos de la planilla electrónica
- Información del Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras
- Información del RUC
- Contar con resoluciones de multa consentidas o confirmadas por infracciones a la labor inspectiva (es decir, que se impidió la labor de fiscalización laboral) cuyo origen sea el presunto incumplimiento en materia de tercerización
- Información del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
- Otra información que permita identificar empresas tercerizadoras y/o principales.
Vinatea & Toyama explica que las empresas principales que tercericen el núcleo del negocio, actividades no principales de la empresa (actividades complementarias) o que, en general, incurran en desnaturalización de la tercerización, podrán ser sancionadas de esta manera:
1.- Infracción muy grave por desnaturalización de la tercerización (se impondrá una multa de hasta S/ 241,638)
2.- De haberse verificado la desnaturalización (es decir que se usa la tercerización para le núcleo del negocio), la empresa principal será requerida por el inspector para que incluya a los trabajadores tercerizados en planilla.
Se impondrá una multa -por ser una infracción muy grave- por cada trabajador no incorporado en planilla desde S/ 12,098 sin perjuicio de las multas adicionales que puedan corresponder en cada caso. (En No Mypes la multa por hechos muy graves va desde 2.63 de UIT en caso de empresas de 1 a 10 trabajadores hasta las 52.53 de UIT en caso de empresas de 1,000 trabajadores a más)
Alicia Jiménez, del estudio PPU, explicó a Gestión que en casos de “desnaturalización de tercerización” podrá disponerse el desarrollo simultáneo de órdenes de inspección para la empresa tercerizadora y principal. Ambas órdenes deberán ser asignadas a un mismo inspector. “En la práctica un solo inspector verá a la vez una orden de inspección sobre la tercerizadora y otra de la principal”.
¿Qué documentos podrá solicitar el inspector?
A la empresa principal:
- Relación de clientes
- Relación de contratos de tercerización
- Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
A la empresa tercerizadora:
- Relación de equipos y maquinaria de su propiedad o bajo su administración
- Contratos de trabajo de los trabajadores desplazados con motivo de la tercerización laboral
- Contratos de trabajo sujetos a modalidad del personal desplazado
-Lo que se va a fiscalizar desde la Sunafil-
¿Qué hechos se van a fiscalizar? Lo siguientes:
- Empresa tercerizadora deba inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras
- Empresa tercerizadora debe formalizar los contratos laborales de los trabajadores desplazados
- Empresa tercerizadora deberá consignar en contratos de trabajo de los desplazados: (i) inafectación de derechos laborales y de seguridad social; (ii) subordinación respecto a ellos; y, (iii) la actividad a ejecutar a ejecutar y la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que se realizará la actividad
- Empresa tercerizadora deberá informar, por escrito, a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio y a la organización sindical (o delegados) antes del desplazamiento: (i) identidad de la empresa principal; y, (ii) actividades objeto del contrato y el lugar de ejecución
- Empresa principal deberá informar a la organización sindical (o delegados), por escrito, y dentro de los 5 días calendarios siguientes de producido el desplazamiento o dentro de 24 horas a solicitud de la organización sindical: (i) identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores desplazados; (ii) actividades que estos realizarán.
- Empresa principal, contratista y subcontratista serán solidariamente responsables por las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora devengadas durante el tiempo de desplazamiento.
“Si se cumple con la obligación objeto de fiscalización (explicadas líneas arriba) se emitirá un Informe de actuaciones inspectivas. Caso contrario, se expedirá una medida de requerimiento para subsanar el incumplimiento advertido. De no proceder en dicho sentido, se generará un acta de infracción. Para la cuantificación de la multa se considerará como trabajadores afectados al total de trabajadores que prestan servicios para la empresa tercerizadora”, explicó.
También se va a fiscalizar la:
- Prohibición de usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que formen parte del núcleo del negocio.
- Prohibición de usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que no tengan por objeto el desarrollo de actividades principales
- Prohibición de usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal
- Prohibición de extinguir los contratos laborales de los trabajadores que son desplazados para realizar actividades que forman parte del núcleo del negocio
En estos casos -subrayó Jiménez- la infracción tiene carácter de insubsanable, debido a su naturaleza, por cuanto sus efectos no pueden ser revertidos. Por lo que la infracción a imponerse comprende a la empresa principal y tercerizadora. Plazo de investigación del inspector es de 60 días como máximo, dependiendo del caso.
En tanto que la empresa tercerizadora y la empresa principal pueden aportar elementos destinados a demostrar que el servicio ha sido prestado de manera autónoma, tales como:
- Separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa
- Existencia de una organización autónoma de soporte a las actividades objeto de la tercerización
- Tenencia y utilización por parte de la empresa tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones o, en general, activos intangibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización, con los que no cuente la empresa principal.
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