Desde el 15 de marzo, las empresas peruanas generadoras de rentas de tercera categoría (comercio, industria, prestación de servicios, minería, explotación agropecuaria, etc.), tienen la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores. El monto asignado varía según cómo le haya ido a la compañía en el año anterior.
Suelen generarse muchas dudas en el trabajador que no sabe dónde, cuándo, ni cuánto o si le corresponde recibir este beneficio. Por ello, responderemos algunas dudas que se pueden plantear respecto al pago de utilidades.
Lo primero que debe saber es que el porcentaje de las utilidades varía, esto depende de la industria a la cual pertenezca la empresa. Los porcentajes son:
- Pesqueras: 10%
- Telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Mineras: 8%
- Comercio y restaurantes: 8%
- Otras actividades: 5%
Para recibir las utilidades no se necesita un mínimo de tiempo de trabajo, incluso pueden ser solo algunos días, lo cual se aplica tanto para un trabajador contratado, cesado o de medio tiempo.
Asimismo, los trabajadores que no recibirán este beneficio son los practicantes pues no tienen un contrato laboral con las empresas sino un convenio de formación. Tampoco tienen este beneficio los que emiten recibos por honorarios porque si bien hay una relación civil no hay una relación laboral; por ende no computan para el número de trabajadores.
El cálculo del monto de utilidades que debe recibir cada trabajador se hace de la siguiente forma:
- 50% será distribuido en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador.
- 50% deberá ser repartido en proporción a las remuneraciones percibidas en el año por cada empleado.
Cabe señalar que el monto a recibir tiene un límite y es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio por cada trabajador.
Si usted ya no es parte de la empresa pero trabajó durante el ejercicio (en este caso 2018), tendrá derecho a cobrar utilidades. Cabe señalar que las empresas no están obligadas a comunicar a los extrabajadores sobre el pago este beneficio, por lo que deberá estar pendiente sobre este reparto.
Asimismo, el plazo prenoscriptorio para el pago de utilidades es de cuatro años, que se calcula desde el vencimiento de la relación laboral. Es decir, si usted cesó en 2018, tiene hasta cuatro años para pedir sus utilidades.