Mediante la Resolución 485-GG-ESSALUD-2022 la entidad de salud pública dejó sin efecto la resolución 1063-2020, mediante la cual se permitió a las empresas presentar certificados médicos a EsSalud sin la necesidad de acogerse al plazo legal de 30 días que se aplica normalmente para dicha obligación.
La medida es de importancia dado que dichos certificados son necesarios para pedir la devolución de los subsidios hechos al trabajador mientras que permaneció con descanso médico.
En la actualidad, cuando un trabajador se ausenta de sus labores por temas médicos, el empleador paga los primeros 20 días de dicho descanso, mientras que la seguridad social asume los días 21 en adelante.
En ese sentido, de no presentar el certificado médico que acredite el descanso médico a tiempo no tendrán derecho a recuperar lo pagado luego del día 21.
Razonamiento
Inicialmente la medida que permitía a las empresas presentar dicho certificado fuera de plazo se contempló para toda la duración de la emergencia sanitaria.
De acuerdo con Brian Avalos, socio del estudio Payet, probablemente fue recortada debido a que los servicios de salud “se están liberando”.
“La medida fue aprobada debido a que, al comienzo de la emergencia, no había médicos suficientes y, por ende, no se podían generar certificados médicos dentro de los 30 días otorgados”, explica Avalos, quien indica que, ahora que se han “reestablecido” los centros médicos, dicha facilidad ya no es realmente necesaria.