El gobernador de California firmó un paquete de leyes el 14 de septiembre, incluyendo esta AB 1907 (Foto: AP)
El gobernador de California firmó un paquete de leyes el 14 de septiembre, incluyendo esta AB 1907 (Foto: AP)

La AB 1907, recientemente firmada por el gobernador Gavin Newsom, abrirá desde 2027 nuevas alternativas para determinados procesos de inscripción en Covered California. La norma no exige que todos los usuarios del mercado estatal reemplacen su seguro actual. Su alcance se concentra en ciertos residentes que califican para ayuda financiera y que pueden ser incorporados automáticamente a una cobertura, en especial durante el paso desde Medi-Cal u otros programas de asistencia. El objetivo es que Covered California tenga más elementos al momento de asignar un plan, incluyendo la posibilidad de tomar en cuenta la cobertura que ya utiliza el resto de una familia. Para hogares latinos de Los Ángeles, el Inland Empire, el Valle Central, San Diego o el Área de la Bahía, esto podría facilitar la continuidad con médicos, farmacias y clínicas que ya conocen.

La fue firmada por Newsom el 14 de septiembre de 2026 y comenzará a operar el 1 de julio de 2027. La normativa actualiza los procedimientos de inscripción automática de Covered California, el mercado de seguros médicos creado por el estado bajo la Ley de Cuidado de Salud Asequible, conocida en inglés como Affordable Care Act u “Obamacare”.

El cambio principal es que, cuando el sistema reciba datos de una persona que califica para apoyo económico en los casos definidos por la legislación, ya no tendrá como única alternativa el plan Silver de menor costo disponible. También podrá evaluar la opción que utilizan otros miembros del hogar o, bajo circunstancias específicas, una póliza vinculada con la anterior organización de atención administrada del solicitante.

¿QUÉ CAMBIA CON LA LEY AB 1907?

Hasta ahora, la regla general exigía que la entidad estatal utilizara la información disponible para incorporar a ciertas personas al plan Silver más económico, salvo situaciones particulares en las que contara con datos suficientes para ubicarlas en una cobertura ofrecida por su anterior organización de atención administrada.

Desde el 1 de julio de 2027, el Exchange —el nombre legal de Covered California en la norma— tendrá más alternativas al decidir la póliza inicial de una persona apta para recibir asistencia financiera. Esto no elimina el derecho del consumidor a comparar opciones ni a seleccionar otro producto disponible.

AspectoQué establece la AB 1907
Inicio de las nuevas reglas1 de julio de 2027
Plan de menor costoSe mantiene como opción el plan Silver de menor costo disponible
Miembros del hogar Se podrá considerar la póliza en la que ya están inscritos otros integrantes de la familia
Indígenas estadounidenses elegiblesSe contempla el plan de menor valor para quienes cumplan los requisitos federales de reducción de costos compartidos
Cobertura anteriorEn ciertos casos, podrá utilizarse información para incorporar a la persona a un producto de su anterior organización de atención administrada
Aviso al afiliadoLa entidad deberá comunicar previamente el plan asignado y explicar cómo activar la protección médica

La norma también exige que el trámite se haga antes de que termine la cobertura del programa de asistencia aplicable o cuando se reciba una solicitud completa presentada mediante el Statewide Automated Welfare System (SAWS), la plataforma que usan los condados para gestionar beneficios públicos.

Covered California permite a una importante población acceder a un seguro médico en el estado (Foto: Covered California)
Covered California permite a una importante población acceder a un seguro médico en el estado (Foto: Covered California)

¿A QUIÉNES AFECTA?

La no está dirigida por igual a todas las personas que usan el mercado de salud estatal. Se concentra en quienes sean considerados elegibles para apoyo financiero y cuyos datos lleguen desde un programa de ayuda para seguros médicos o mediante una solicitud completa procesada a través de SAWS.

Esto puede abarcar a residentes que atraviesan una transición de protección sanitaria y requieren que el sistema determine una póliza. En California, estas situaciones pueden ser frecuentes para hogares cuyos ingresos cambian, trabajadores con empleos de temporada, personas que pierden beneficios vinculados al trabajo o familias que dejan de reunir los requisitos para determinados programas públicos.

La legislación contempla, entre otros, los siguientes escenarios:

  • Personas elegibles para recibir asistencia financiera mediante Covered California.
  • Solicitantes cuya información sea enviada desde un programa de apoyo para seguros de salud.
  • Residentes que presenten una solicitud completa a través del sistema SAWS de su condado.
  • Familias en las que otros integrantes ya estén inscritos en una determinada alternativa médica.
  • Indígenas estadounidenses que cumplan los requisitos federales para obtener reducciones de costos compartidos.
  • Personas para quienes existan datos suficientes que permitan una incorporación en un plan de su anterior organización de atención administrada.

En términos simples, la nueva disposición permite que la entidad tenga en cuenta más elementos sobre el solicitante y su familia antes de completar una inscripción automática. En lugar de limitarse siempre al producto Silver más barato, podrá valorar si conviene ubicar a esa persona en la misma alternativa de otros parientes o, cuando corresponda, dentro de una red relacionada con su cobertura previa.

YA NO SERÁ SOLO EL PLAN SILVER MÁS BARATO

A partir del 1 de julio de 2027, Covered California podrá incorporar a una persona que cumpla las condiciones de la ley en una de estas alternativas:

  • El plan Silver de menor costo disponible.
  • La póliza en la que ya estén inscritos otros integrantes de su hogar.
  • El producto de menor valor disponible para un indígena estadounidense que reúna los requisitos federales de reducción de costos compartidos.
  • Una opción ofrecida por la anterior organización de atención administrada, si existen los datos necesarios.

Esto puede resultar útil para una familia que ya recibe atención dentro de la misma red. Por ejemplo, si una madre y sus hijos están inscritos en una determinada alternativa y otro integrante pasa a ser elegible para apoyo económico, la disposición permite considerar la cobertura que ya utiliza el hogar, en vez de ubicarlo de forma automática en otra opción solo por ser la Silver más económica.

Aun así, la asignación inicial no elimina la posibilidad de escoger. El aviso deberá explicar el derecho de la persona a seleccionar otro plan disponible y los plazos que correspondan para realizar el cambio.

¿QUÉ AVISO DEBERÁ ENVIAR COVERED CALIFORNIA?

La AB 1907 modifica el contenido de la comunicación que debe recibir una persona incorporada bajo estas reglas. La notificación tendrá que enviarse antes de la fecha efectiva e incluir información clara sobre la alternativa asignada y las acciones necesarias para completar el proceso.

El aviso deberá informar sobre:

  • El plan en el que fue inscrito el afiliado.
  • El derecho a seleccionar otra opción disponible.
  • Los plazos para realizar un cambio.
  • La manera de obtener ayuda para elegir.
  • El derecho de la persona a no incorporarse al producto seleccionado.
  • Información para quienes estén apelando una decisión sobre su protección previa.
  • Las instrucciones para hacer efectiva la cobertura.
  • La forma de pagar la prima antes de la fecha límite, cuando sea necesario.
  • Los pasos para aceptar la póliza cuando no exista una prima que pagar.

Este último detalle merece atención: una inscripción no siempre significa que el proceso administrativo haya concluido. La fecha límite para pagar la prima no podrá ser anterior al último día del primer mes de inscripción. Si el solicitante no debe realizar un pago, la comunicación tendrá que explicar cómo completar la aceptación.

¿CAMBIA LA INSCRIPCIÓN ABIERTA?

La AB 1907 no elimina el período anual de inscripción abierta. La ley mantiene, para los productos individuales, una ventana que va del 1 de noviembre al 31 de enero.

Momento en que se selecciona el planFecha máxima prevista para iniciar la cobertura
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre1 de enero
Del 1 al 31 de enero1 de febrero

Sin embargo, existe una precisión relevante para los años de cobertura que comiencen a partir del 1 de enero de 2027: las fechas estatales solo se aplicarán en la medida en que sean compatibles con la normativa federal.

Si la disposición de California entra en conflicto con una regla nacional vigente, las aseguradoras y los planes deberán cumplir con el calendario fijado por el gobierno federal. Por ello, no sería preciso interpretar esta medida como un cambio general de fechas para todos los afiliados.

¿QUÉ RELACIÓN TIENE CON MEDI-CAL?

es el programa público de salud de California, y su vínculo con Covered California permite entender el objetivo de la nueva legislación. Ambas vías pueden intercambiar información para determinar qué tipo de protección o asistencia económica corresponde según los ingresos, la composición familiar y otros requisitos de elegibilidad.

Cuando alguien deja de calificar para un beneficio público y puede obtener ayuda financiera mediante el mercado estatal, debe producirse una transición hacia una nueva póliza. La AB 1907 amplía las opciones disponibles durante el procesamiento de ciertos cambios de cobertura.

En circunstancias determinadas, la entidad podrá utilizar datos del condado, del California Department of Health Care Services, de una organización de atención administrada o de otra fuente autorizada para definir si la persona puede ser incorporada a una alternativa ofrecida por su anterior red médica.

Para las familias que reciben comunicaciones del condado sobre Medi-Cal, es recomendable revisar con cuidado los avisos de renovación, elegibilidad o modificaciones de programa. Mantener actualizado el domicilio, los ingresos y los integrantes del hogar puede ayudar a evitar demoras o períodos sin atención médica durante una transición.

El gobernador de California, Gavin Newsom, aprobó esta ley el pasado 14 de septiembre (Foto: AFP)
El gobernador de California, Gavin Newsom, aprobó esta ley el pasado 14 de septiembre (Foto: AFP)

FECHAS QUE CONVIENE RECORDAR

FechaQué ocurre
14 de septiembre de 2026Gavin Newsom firmó la AB 1907
15 de septiembre de 2026La medida fue incorporada como Capítulo 204 de los Estatutos de 2026
1 de julio de 2027Comienzan las nuevas reglas de inscripción
1 de enero de 2028Queda derogada la versión anterior de la sección 100503.4 del Código de Gobierno

La ley fue presentada por la asambleísta demócrata Dawn Addis y forma parte del paquete de medidas firmadas por Newsom el 14 de septiembre de 2026. La versión previa de la sección 100503.4 quedará inoperativa el 1 de julio de 2027 y será derogada el 1 de enero de 2028, mientras que la nueva redacción comenzará a aplicarse desde julio de 2027.

LO ESENCIAL PARA AFILIADOS

  • La AB 1907 no obliga a todos los clientes de Covered California a cambiar de seguro.
  • La modificación principal comenzará el 1 de julio de 2027.
  • La norma se concentra en ciertos casos de inscripción automática de personas elegibles para ayuda financiera.
  • El sistema podrá considerar la alternativa que ya utilizan otros miembros del hogar.
  • El plan Silver de menor costo seguirá disponible como una opción.
  • Bajo determinadas circunstancias, podrá tomarse en cuenta una red vinculada con la organización de atención administrada anterior.
  • Los afiliados deberán recibir un aviso antes de que inicie su cobertura.
  • La comunicación tendrá que explicar cómo activar el beneficio, pagar la prima si corresponde o aceptar la póliza cuando no sea necesario realizar un pago.
  • El período anual de inscripción seguirá contemplando, en principio, las fechas del 1 de noviembre al 31 de enero, sujeto a las reglas federales.

En términos prácticos, la AB 1907 busca dar a Covered California más herramientas para administrar determinadas incorporaciones y evitar que una persona quede sin seguro durante una transición. El efecto puede ser mayor para quienes cambien desde un programa de asistencia, tengan familiares inscritos en una misma red o pertenezcan a los grupos específicos incluidos en la legislación.