- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán retirar hasta 4 UIT de su fondo
- ¿Qué documentos necesitas para solicitar el retiro?
Uno de los pasos para que se haga efectivo el séptimo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) otorgue, dentro del plazo establecido por la Ley 32002, las pautas para hacer posible el desembolso de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/20,600. ¿Sabes cuándo es el último día para que se presente el reglamento? En esta nota de Gestión Mix, te doy a conocer los detalles del nuevo retiro extraordinario y facultativo.
El retiro estará disponible para los 8 millones de afiliados que tengan saldo, independiente de su edad o si están en el extranjero. El dinero solicitado será intangible a no ser que tengas procesos por pensión de alimentos, pues ese caso se descontará hasta un máximo un 30 por ciento del monto a entregar.
El jueves 18 de abril fue publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley 32002, que otorga a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el plazo de 15 días calendario para determinar, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro de fondos.
Debido a que esta disposición se cuenta a partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para emitir el reglamento vence el viernes 3 de mayo. El documento debe indicar cómo será el procedimiento que deben seguir las cuatro AFP (Prima, Habitat, Integra y Profuturo) para que los afiliados presenten sus solicitudes, en caso deseen disponer del dinero de su cuenta individual de capitalización (CIC), que fue creada para su jubilación.
La norma indica que los afiliados podrán presentar la solicitud para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento.
Los depósitos se harán cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
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