Empresas deben respetar derecho a la desconexión digital y capacitar a sus trabajadores en temas de seguridad y salud en el teletrabajo.
Empresas deben respetar derecho a la desconexión digital y capacitar a sus trabajadores en temas de seguridad y salud en el teletrabajo.

El día de mañana vence el plazo con el que contaban las empresas para , por lo que, a partir del 28 de abril las empresas deberán de empezar a cumplir lo dispuesto en esta o exponerse a una posible sanción por parte de la autoridad de trabajo.

En ese sentido, las empresas deberán contar con acuerdos firmados con todos los trabajadores que estén laborando bajo esta modalidad de trabajo, donde se consignen varios detalles, como las medidas de seguridad con las que cuenta el trabajador, las obligaciones y derechos con los que cuentan cada parte del contrato, y las medidas de seguridad y confianza digital, entre otras.

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El acuerdo a firmar con los trabajadores

Anteriormente, , socio del estudio Muñiz, indicó que estos acuerdos eran altamente complicados y un número de trabajadores aún no había podido firmarlos, debido a su complejidad y necesidad de análisis.

Estos acuerdos además deben firmarse aún si el trabajador solo trabaja un día desde su casa, indicó , socio del estudio Vinatea & Toyama, pues esto ya es considerado teletrabajo.

Por tanto, si un trabajador no ha firmado su acuerdo para el día de mañana, su empleador debe retornarlo a la modalidad de trabajo presencial de manera obligatoria, salvo se exponga a multas.

De igual manera, las empresas deben llevar un registro de todos los trabajadores que estén realizando teletrabajo en la empresa.

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Entrega de equipos y electricidad e internet

Dichos acuerdos también deben contener la forma en la que se repartirán los costos relacionados al teletrabajo, como el pago de internet, luz o los equipos a ser utilizados por el trabajador.

En caso no se diga nada con respecto a este punto se entenderá que los costos son asumidos por la empresa, por lo que la podrá fiscalizar este hecho.

Seguridad y Salud

Por otro lado, las empresas deben haber capacitado a sus trabajadores en aspectos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo aplicable al trabajo remoto.

Asimismo, los empleadores deben asegurarse que los trabajadores hayan informado y delimitado los potenciales riesgos que representa su lugar de trabajo, como cables sueltos, entradas de luz, sillas no ergonómicas que puedan causar problemas lumbares, entre otras.

Si los trabajadores no delimitan bien los riesgos la empleadora será responsable si el trabajador se lesiona en el baño. Se tiene que delimitar la zona de trabajo y los posibles riesgos antes de que el empleador termine respondiendo por algo que no debería”, comentó Toyama.

Con relación a la capacitación, esta debe ser completa y especialmente enfocada en los riesgos que representa trabajar desde casa, lo cual podría ser materia de revisión por parte de la Sunafil.

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Desconexión digital

Por otro lado, las empresas deben cuidar con respetar los horarios de trabajo en el teletrabajo, ya que todo trabajador cuenta con 12 horas entre jornadas por concepto de “desconexión digital”.

Expertos han indicado que, si un empleador envía un mensaje a su trabajador en el que le solicita algo relacionado al trabajo durante este periodo, podría considerarse que se ha infringido este derecho.

Cabe indicar que incumplir con esta obligación es una infracción muy grave, sujeta a una multa de hasta 52.53 UIT (S/260,023.50).