
La fabricación, importación y venta de determinados cigarrillos electrónicos tendrán nuevas condiciones en California, con un calendario de aplicación que se extenderá de enero de 2027 a comienzos de 2028. Los cambios responden a tres leyes que el gobernador Gavin Newsom firmó el 28 de septiembre de 2026: una retirará gradualmente del mercado los vapeadores desechables de tabaco con batería incorporada; otra impedirá comercializar dispositivos que aparentan ser dulces o útiles escolares; y la tercera obligará a los comercios a exhibir información sobre la detección del cáncer de pulmón. El alcance de estas medidas interesa tanto a consumidores y dueños de negocios como a las familias que buscan identificar artículos de vapeo que podrían pasar inadvertidos entre las pertenencias de sus hijos.
El paquete no representa una prohibición general del vapeo. Cada medida aborda un asunto específico: los equipos de un solo uso, la apariencia que oculta su función y la información sanitaria disponible en los establecimientos. Entender esas diferencias permitirá a consumidores y comerciantes identificar cuáles disposiciones les corresponden.

¿CUÁLES SON LAS TRES LEYES QUE FIRMÓ GAVIN NEWSOM?
Las iniciativas son la AB 762, impulsada por la asambleísta Jacqui Irwin; la AB 2667, presentada por Heather Hadwick; y la SB 1124, del senador Bob Archuleta. Todas recibieron la aprobación del mandatario el 28 de septiembre de 2026, dentro de un conjunto más amplio de acciones sobre salud y prevención.
| Ley | Principal cambio | Fechas clave |
|---|---|---|
| AB 762 | Prohíbe por etapas la importación, fabricación para la venta y comercialización de determinados vapeadores desechables de tabaco con batería incorporada. | 1 de enero de 2027 y 1 de enero de 2028. |
| AB 2667 | Restringe los dispositivos que ocultan su función imitando otros artículos o incluyen videojuegos interactivos. También modifica disposiciones sobre equipos confiscados en escuelas. | Las restricciones comerciales comienzan el 1 de enero de 2027. |
| SB 1124 | Exige que los comercios minoristas de tabaco exhiban información sobre la detección del cáncer de pulmón y recursos para dejar de fumar. | Materiales disponibles a más tardar el 1 de julio de 2027; exhibición obligatoria desde el 1 de enero de 2028. |
La fecha de firma no debe confundirse con el inicio de cada obligación. Mientras algunas disposiciones afectarán primero al suministro de mercancía, otras alcanzarán posteriormente a las operaciones en el mostrador.
AB 762: CUÁNDO SE PROHIBIRÁ VENDER VAPEADORES DESECHABLES EN CALIFORNIA
La AB 762 establece una retirada gradual de los dispositivos de tabaco con batería incorporada que encajan en su definición de desechables. Su alcance comprende tanto equipos nuevos como reacondicionados.
El calendario contempla dos etapas:
- Desde el 1 de enero de 2027: quedará prohibido importarlos o fabricarlos para su venta en California.
- Desde el 1 de enero de 2028: tampoco podrán venderse, distribuirse u ofrecerse al público dentro del estado.
La primera fase afecta el abastecimiento del mercado californiano. La segunda alcanza directamente la comercialización, incluidas las operaciones de tiendas especializadas conocidas como vape shops.
¿Qué dispositivos están incluidos y cuáles quedan fuera?
Un punto importante es que recargable no significa necesariamente reutilizable a efectos de esta norma. Un modelo cuya batería admite conexión eléctrica, pero cuyo depósito no puede rellenarse, también puede quedar comprendido en la prohibición.
El texto excluye expresamente los equipos que contienen cannabis o sus derivados, además de determinadas categorías de aparatos médicos. Por esa razón, describir la medida como un veto a todos los cigarrillos electrónicos sería impreciso.
¿Cuáles son las multas contempladas en la AB 762?
Las autoridades estatales y locales podrán imponer sanciones civiles progresivas a quienes incumplan la prohibición:
| Infracción | Multa civil |
|---|---|
| Primera | 500 dólares |
| Segunda | 1.000 dólares |
| Tercera y posteriores | 2.000 dólares |
Estos montos no agotan las posibles consecuencias. La legislación también contempla una multa por infracción de hasta 500 dólares, adicional a otras penalidades autorizadas.
A partir de 2028, las ventas minoristas prohibidas podrán generar decomisos y un cargo de 50 dólares por cada equipo incautado. La reiteración de esos procedimientos también puede afectar la licencia del establecimiento.
AB 2667: RESTRICCIONES A LOS VAPEADORES QUE PARECEN DULCES O ÚTILES ESCOLARES
La AB 2667 se concentra en productos cuya apariencia puede esconder su verdadera función ante padres, maestros u otros adultos. Desde el 1 de enero de 2027, prohibirá las prácticas de comercialización, promoción, etiquetado, publicidad, distribución y venta que identifica su articulado.
Entre los diseños y características contemplados figuran:
- Alimentos y golosinas: imitar dulces, postres, bebidas o marcas comúnmente dirigidas a menores para ocultar que se trata de un vapeador.
- Útiles escolares: parecerse a borradores, resaltadores, bolígrafos o lápices con ese mismo propósito.
- Ropa y accesorios: integrar estos equipos en prendas u objetos que puedan comercializarse para niños o adolescentes y disimulen su naturaleza.
- Videojuegos interactivos: incorporar funciones de entretenimiento de ese tipo dentro del aparato.
Para las familias, la diferencia es concreta: no se regula únicamente un anuncio atractivo para adolescentes. También se aborda la posibilidad de que un objeto aparentemente cotidiano pase inadvertido en casa o dentro del salón de clases.
¿Qué sanciones establece la AB 2667?
La legislación distingue entre el régimen general de multas civiles y el aplicable a distribuidores:
| Supuesto | Multa civil |
|---|---|
| Primera infracción bajo el régimen general | 1.000 dólares |
| Segunda infracción bajo el régimen general | 2.500 dólares |
| Tercera infracción y posteriores bajo el régimen general | 5.000 dólares |
| Incumplimiento cometido por un distribuidor, según la definición legal | 50.000 dólares por infracción |
La categoría de distribuidor comprende a quien vende o acepta pedidos de los artículos prohibidos para abastecer a un minorista. El texto también contempla decomisos y consecuencias relacionadas con la licencia de tabaco en los casos previstos.
¿Qué cambia con los equipos confiscados en las escuelas?
La medida modifica las condiciones para transportar y entregar a instalaciones autorizadas los vapeadores retirados a estudiantes. Su manejo deberá ajustarse a requisitos específicos de seguridad.
Además, el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas de California tendrá que evaluar alternativas para mejorar la gestión de esos aparatos. La disposición que ordena ese análisis permanecerá vigente hasta el 1 de enero de 2030.
SB 1124: LAS TIENDAS DEBERÁN EXHIBIR AVISOS SOBRE EL CÁNCER DE PULMÓN
La SB 1124 busca acercar información sobre la detección del cáncer de pulmón y recursos para dejar de fumar a quienes acuden a comprar tabaco. A diferencia de las otras iniciativas, no establece la retirada de un producto del mercado.
Esta obligación alcanzará a los comercios minoristas sujetos a la normativa, no solo a los locales especializados en vapeo. Su cumplimiento se organizará de la siguiente manera:
- A más tardar el 1 de julio de 2027: el Departamento de Salud Pública de California deberá poner los letreros a disposición de los negocios, sin costo, mediante su sitio web.
- Desde el 1 de enero de 2028: los vendedores tendrán que exhibirlos en un lugar visible de cada establecimiento.
Los materiales deberán facilitar los criterios de elegibilidad para las pruebas de detección, datos sobre su efectividad y recursos de apoyo. Asimismo, incluirán el teléfono gratuito de Kick It California y un código QR relacionado con ese programa.
El articulado permite concentrar la información requerida mediante ese recurso digital. De esta manera, los clientes podrán consultar el contenido desde su celular.
¿Qué pasa si un negocio no coloca el letrero?
El incumplimiento podrá generar una sanción civil de 500 dólares por cada infracción en un establecimiento. El Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, conocido como CDTFA, será el encargado de emitirla cuando detecte la falta.
La exigencia consiste en proporcionar orientación sanitaria, no en ordenar exámenes a todos los clientes. Los propios avisos deberán explicar quiénes reúnen los criterios para acceder a las pruebas.
CALENDARIO DE LAS NUEVAS RESTRICCIONES EN CALIFORNIA
Estas son las fechas principales para consumidores, proveedores y propietarios de negocios:
| Fecha | Qué cambia | Ley |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2027 | Se prohíbe importar o fabricar para la venta en California los vapeadores desechables de tabaco comprendidos en la norma. | AB 762 |
| 1 de enero de 2027 | Comienzan las restricciones comerciales sobre modelos que ocultan su naturaleza imitando otros artículos o incorporan videojuegos interactivos. | AB 2667 |
| A más tardar el 1 de julio de 2027 | Salud Pública deberá poner a disposición los avisos sobre la detección del cáncer de pulmón. | SB 1124 |
| 1 de enero de 2028 | Se prohíbe vender, distribuir u ofrecer los dispositivos desechables incluidos en la legislación. | AB 762 |
| 1 de enero de 2028 | Los comercios minoristas de tabaco deberán exhibir los letreros sanitarios. | SB 1124 |
¿QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LAS FAMILIAS Y LOS COMERCIOS?
Para un negocio familiar que vende tabaco, los cambios requieren revisar tanto la mercancía recibida de proveedores como las obligaciones frente al público. En los hogares, reconocer aparatos que imitan objetos cotidianos puede ayudar a comprender el alcance de las restricciones dirigidas a proteger a menores.
Estos son los puntos principales según cada situación:
- Si compras cigarrillos electrónicos: la AB 762 no abarca todos los modelos. La prohibición de venta de los desechables comprendidos comenzará en 2028, sin modificar otras restricciones que ya puedan afectar su comercialización.
- Si administras una tienda de vapeo: revisa por separado las características técnicas del inventario y los diseños que esconden su función o incorporan videojuegos. Cada supuesto tiene reglas y sanciones diferentes.
- Si tu establecimiento ofrece tabaco: deberás colocar los avisos sanitarios desde enero de 2028, aunque los materiales estarán disponibles con anticipación.
- Si trabajas en una escuela: la AB 2667 también introduce disposiciones sobre el manejo y traslado de equipos confiscados.
- Si buscas apoyo para dejar de fumar: los letreros facilitarán el acceso a recursos de Kick It California.

¿CÓMO SE RELACIONAN ESTAS MEDIDAS CON LA PROPOSICIÓN 31?
El paquete se suma a las restricciones sobre tabaco con sabores. La ley original, SB 793, fue firmada por Newsom en 2020 y quedó suspendida mientras se resolvía el referéndum.
Los votantes respaldaron esa disposición en noviembre de 2022 mediante la Proposición 31. Su entrada en vigor ocurrió el 21 de diciembre de ese año.
Son regulaciones distintas: aquella aborda los sabores; las nuevas iniciativas se ocupan de determinados equipos desechables, presentaciones que disimulan su naturaleza e información sanitaria en los puntos de venta. El plazo hasta 2028 no autoriza a comercializar mercancía que ya esté prohibida por otras disposiciones.






