Cuando solo es cuestión de días para que 8 millones de afiliados puedan empezar a solicitar el nuevo retiro extraordinario y facultativo de fondos individuales de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/20,600, crece la expectativa para saber los requisitos y quienes están facultados para reclamar parte del dinero que estaban juntando para su jubilación.
El 18 de abril la Ley 32002 fue publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, un día después de que la presidente Dina Boluarte estampara su firma dando conformidad al dictamen del Congreso.
De momento, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) viene alistando el procedimiento que deberán seguir las cuatro AFP que operan en el país (Habitat, Prima, Integra y Profuturo) para recibir y procesar las solicitudes, pero esto, ¿será para todos?
El retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) está disponible para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que tengan saldo en su fondo de pensión, señala la AFP Integra en su página.
En ese sentido detalla que el retiro será independiente de su edad y de su nacionalidad.
“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT)”, se lee en el primer artículo de la Ley 32002.
Debes saber, además, que el retiro de hasta 20,600 soles tendrá la condición de intangible, por lo que no se le podrán aplicar descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que haya sido depositado.
La norma solo establece la excepción a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
La norma indica que los afiliados podrán presentar la solicitud para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento. Los depósitos se harán cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
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