La Pensión Garantizada Universal (PGU) amplió su cobertura desde el 1 de abril de 2023, fecha que entró en vigencia la denominada “Ley Corta PGU”. En ese sentido, Gestión te explica cuáles son los nuevos requisitos de este beneficio del gobierno de Gabriel Boric.
De acuerdo con el Gobierno chileno, ingresarán, como nuevas personas beneficiarias de PGU, todas las personas que habían quedado fuera por el criterio de focalización del 10% más rico de la población de 65 años o más, que ahora se modificó por el 10% del total del país.
De esta manera, cerca de la mitad de las solicitudes que fueron rechazadas entre agosto de 2022 y marzo de 2023, por el mencionado criterio, serán aprobadas a partir de abril de 2023 gracias a la nueva ley.
¿CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS DE LA PGU A PARTIR DE ABRIL?
Desde abril se podrá postular a PGU si se cumple con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más, sin importar si continúan trabajando o no.
- Recibir una pensión base menor a la llamada Pensión Superior, equivalente a $1.114.446.
- Pertenecer al 90% más vulnerable de la población total del país. Este es el requisito que cambiará desde abril, ya que anteriormente se debía ser del 90% más vulnerable de la población de 65 años o más.
- Haber vivido en Chile por un periodo no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Haber vivido en Chile 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la postulación de la PGU.
- No ser pensionado de Capredena o Dipreca.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA PGU?
A contar del 1 de abril de 2023, todas las personas que:
- Tengan 65 años o más de edad.
- No integren el 10% más rico de la población.
- Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos: a) Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad. b) Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
- Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
¿PUEDE ACCEDER A LA PGU QUIENES RECIBEN UNA PENSIÓN DE LEY DE REPARACIÓN?
Las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la Pension Garantizada Universal (PGU), porque:
- Cumplen con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. Sin embargo, en estos casos casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio solidario.
- En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.
¿CUÁLES SON LOS MONTOS QUE ENTREGA LA PGU?
La Pensión Garantizada Universal se paga de forma mensual en un monto máximo de $206.173 siempre que tengas una pensión base menor o igual a $702.101 mensuales; caso contrario, si es mayor de este monto, pero menor a $1.114.446, la suma de la PGU será variable según la siguiente fórmula:
¿DESDE CUÁNDO SE ADQUIERE EL DERECHO A RECIBIR EL PAGO DEL PGU?
Se considera el derecho al pago desde el primer día del mes en que se presenta la solicitud, si se cumple con todos los requisitos de cada etapa mencionada. Por ejemplo, si una persona a la cual le corresponde la PGU en esta etapa (cumpliendo los requisitos que se pedían hasta ahora para el Pilar Solidario de Vejez) presentó una solicitud en febrero, y cumple con los requisitos, una vez que se le comience a pagar -por ejemplo, en marzo- se incluirá en su primer pago también el monto correspondiente a febrero, por tratarse del mes en el que ingresó la solicitud.
En el caso de las personas que al 1 de febrero de 2022 estaban percibiendo Pensión Básica Solidaria de Vejez o Aporte Previsional Solidario de Vejez, no deben hacer solicitud, porque el IPS reemplazó automáticamente sus beneficios por la PGU. Estas personas reciben sus pagos en las mismas modalidades y fechas que ya tienen asignadas.
¿CÓMO SABER SI YA SOY BENEFICIARIO DE LA PGU?
Si quieres saber si aceptaron tu postulación a la Pensión Garantizada Universal ingresa a este ENLACE con tu RUT y fecha de nacimiento. Allí te dirán si eres beneficiario, el monto que te corresponde y la modalidad de pago.
Hay que recordar que quienes recibían Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) dejaron de recibir este beneficio y comenzaron a obtener automáticamente la PGU.
PASO A PASO CÓMO SABER SI SOY BENEFICIARIO DE LA PGU
- Ingresar al formulario dispuesto por ChileAtiende.
- Indicar el RUT a consultar y la fecha de nacimiento.
- Hacer clic en el botón “Consultar”.
- Leer la información que aparece en pantalla con detención.
- En caso de estar de acuerdo con lo informado, basta con cerrar la pestaña del navegador.
- Si se cuenta con una solicitud en trámite, se puede realizar un seguimiento con el RUT y la Clave Única en “consultas”.
- Si se requiere más información o revertir la asignación, presionar en “Conoce más información”.
- Escribir el RUT y la Clave Única y hacer clic en “Continuar”.
- Las personas beneficiarias de la PGU podrán ver su información asociada con su pensión desplegada en la pantalla.
- Elegir entre “salir” (si se desea seguir con el trámite en otro momento) o contactar a la Sucursal Virtual si no se está conforme con la propuesta para cambiar la designación (APSV o PGU), decisión que no se podrá revertir a futuro.
¿DÓNDE SE PUEDE INSCRIBIR A LA PGU?
- Sitio web ChileAtiende
- Videoatención
- Sucursales Chile Atiende del Instituto de Previsión Social (IPS)
- Municipalidades en convenio con el IPS
- AFP o compañías de seguro, si pertenece a una de estas instituciones
¿CÓMO INSCRIBIRSE ONLINE A LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL?
Además de las oficinas de ChileAtiende y demás entidades, también puedes postular de manera online. Para ello, solo sigue estos pasos:
- Ingresar al sitio IPS en Línea.
- Digitar el RUN.
- Ir al apartado que agrupa Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo.
- Si se cumple con los requisitos se podrá continuar con el trámite, donde se deberán completar los pasos indicados.
- Luego de eso, la solicitud será enviada. Posteriormente, en la misma página web se podrá consultar sobre su estado.
PASO A PASO PARA POSTULAR A LA PGU DE FORMA PRESENCIAL
Para postular a la PGU de forma presencial se deben seguir los siguientes pasos:
Asistir a una oficina de ChileAtiende.
Explicar el motivo de la visita, que en este caso puede ser:
- Conocer si puede ser beneficiario o beneficiaria de la pensión garantizada.
- Revertir la asignación propuesta por el IPS (PGU o APSV).
La asignación propuesta por el IPS se lleva a cabo a través de proyecciones que hace el organismo para recomendar el mejor beneficio para cada persona pensionada.
¿QUÉ ORGANISMO OTORGA LA PGU?
El Instituto de Previsión Social (IPS) administra la Pensión Garantizada Universal. En especial, le corresponde concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda.
¿DÓNDE APELAR POR LA PGU?
Para apelar por la Pensión Garantizada Universal, se pueden ingresar reclamos a través de la página de ChileAtiende.
¿Y cómo hacerle seguimiento a mi apelación? El seguimiento de tu apelación se puede realizar a través del formulario con información entregada por el Instituto de Previsión Social.
¿QUÉ PASA CON EL LLAMADO PILAR SOLIDARIO?
El pilar solidario, creado por la reforma previsional de 2008, estaba conformado principalmente por la pensión básica solidaria de vejez y al aporte previsional solidario de vejez. Ambos beneficios se reemplazan por la “Pensión Garantizada Universal”.
¿QUÉ OCURRE CON LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ?
Se aumenta su monto y se iguala al de la PGU. También aumenta la cobertura del 60 al 80 más vulnerable de la población.
¿LA PGU OTORGA DERECHO A LA EXCENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE 7% DE SALUD?
Sí, pero se debe considerar que las personas beneficiarias de PGU estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación sólo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile u 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).
¿UNA PERSONA PENSIONADA QUE NO TIENE DERECHO A PGU PUEDE ACCEDER A SALUD?
Sí, las y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud. La cotización se calculará sobre el monto de la PGU.
¿QUÉ PASA CON LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ SI RECIBEN LA PGU?
En el caso de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), mantendrán su continuidad, aunque incrementadas hasta alcanzar al monto de la PGU, aumentando su cobertura al 80% de la población.
Los exbeneficiarios de invalidez del Pilar Solidario reciben, automáticamente, este incremento a contar de febrero de 2022, sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional.
Quienes son beneficiarios de PBSI o APSI y que no hayan solicitado la PGU desde que cumplieron 64 años -y hasta el trimestre previo al cumplimiento de los 65 años de edad-, el IPS tramitará de oficio la PGU (o su solicitud, según sea el caso). Es decir, la tramitación de oficio de PGU se efectúa a partir del último trimestre previo al cumplimiento de los 65 años de los titulares de PBSI y APSI.
Entonces, ¿el Subsidio de Discapacidad se incrementará? Desde agosto de 2022, incrementó su valor al 50% del monto de la PGU), junto con ampliar la cobertura a las discapacidades física y sensorial severas, llegando al 60% más vulnerable de la población.
Para implementar esta medida, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictará un reglamento que normará la forma de acreditar la discapacidad, el procedimiento de solicitud, concesión y pago, además de determinar las incompatibilidades y causales de extinción.
¿POR QUÉ LA PGU NO APARECE PAGADA EN LA PENSIÓN DE AFP O DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO?
Cabe recordar que, desde junio de 2022, las AFP y Compañías de Seguro solo pagan la pensión correspondiente a esas instituciones. Para este grupo de personas, la PGU la entrega aparte el IPS a través de sus proveedores de pagos, ya sea en depósito en cuenta o de forma presencial, según la manera de pago que tenga la persona.
En el caso de quienes tienen pago de su renta vitalicia en Servipag, la PGU se paga en BancoEstado o BancoEstado Express. Las fechas en que se paga la PGU son informadas al IPS por la respectiva Compañía de Seguros o AFP.
CINCO DATOS QUE DEBES SABER DE LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
MARCO LEGAL DE LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL (PGU)
- Ley Nº 21.419, de 2022, que crea la PGU.
- Ley corta de PGU, Nº 21.538, de 2023.
- Decreto Nº 52, de 2022, que establece el Reglamento del beneficio de PGU.
- Ley Nº 20.255, de 2008, que crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias.
- Resolución exenta Nº 77, de 2022, que fija puntaje de focalización previsional.
¿A QUÉ BONOS PUEDO POSTULAR CON MI RUT?
Si bien no hay bonos a los que se puedas postular solamente con tu RUT, puedes consultar con tu RUT a cuáles accederías. Los principales beneficios vigentes son:
- Bono Canasta Básica
- Bono Bodas de Oro
- Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
- Bono Invierno Chile Apoya
- Aguinaldo de Fiestas Patrias
- Bono de Protección
- IFE Laboral
- Pensión Garantizada Universal (PGU)
- Subsidio al Empleo Joven