La medida establece que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente normativa. Foto: GEC
La medida establece que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente normativa. Foto: GEC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () aprobó hoy aplicar la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes del nuevo régimen único simplificado (NRUS) entre el 16 de marzo del 2020 y el 31 de marzo del 2023, a fin de no afectar su

Cabe precisar que esta medida ya se aplicó en pandemia, específicamente hasta el 15 de marzo de 2020.

De acuerdo al numeral 5 del artículo 177 del citado Código, constituye infracción no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la administración (de impuestos) sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que fije la administración tributaria.

La medida establece que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente normativa.

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Asimismo, se aprobó, entre otras, la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario en la gestión de sanciones respecto de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes del NRUS hasta el 15 de marzo del 2020.

El documento también indica que acorde con la tabla III del citado Código, la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, respecto de los contribuyentes del NRUS, tiene como sanción aplicable por la el cierre temporal de establecimiento.

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Según este numeral, es infracción no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la administración (de ) sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que fije la administración tributaria.

Además, se precisa que el citado régimen está conformado por personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales, así como las personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios, siendo el objetivo de este régimen el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños .

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